NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no fi nancieros; Que, el Título I “Normas de promoción para el acceso al fi nanciamiento a través de la factura y recibos por honorarios” del citado Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establece medidas de promoción para el acceso al fi nanciamiento a través de comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 013-2020 establece que el Reglamento del Título I y sus Disposiciones Complementarias de la referida norma, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción; Que, la Medida 2.13: ”Promoción del fi nanciamiento para las MIPYME” incluida en el Objetivo Prioritario 2: “Contar con una oferta de servicios fi nancieros su fi ciente y adecuada a las necesidades de la población” del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF; tiene plani fi cado para el año 2021, la reglamentación del Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020; Que, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias para implementar las medidas comprendidas en el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, dado que las operaciones de factoring constituyen una herramienta importante para el fi nanciamiento alternativo de las MIPYME, permitiendo que tengan una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o una tasa de descuento más competitiva en comparación a un crédito tradicional, para el desarrollo de sus negocios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups y en el Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, que aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el mismo que consta de trece (13) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, aprobados en el artículo 1 de la presente norma, en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano” (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la ProducciónREGLAMENTO DEL TÍTULO I DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el Título I “Normas de promoción para el acceso al fi nanciamiento a través de la factura y recibos por honorarios” del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; con la fi nalidad de promover el acceso al fi nanciamiento a través del uso de la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico. Artículo 2. Referencias Para los fi nes del presente Reglamento, se entiende por: a) Decreto de Urgencia: Al Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups. b) IGV: Al Impuesto General a las Ventas de acuerdo con lo establecido por la Ley del IGV. c) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. d) Ley Nº 30225: A la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. e) RCP: Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3. De fi niciones Para los fi nes del presente reglamento, se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Factura Electrónica: Es el comprobante de pago denominado factura que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago aprobada por la SUNAT, y en los supuestos señalados en el numeral 1 del artículo 4 del RCP. b) ICLV: Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se re fi ere el TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF o norma que la sustituya. c) Importe total de la venta o servicio: Es el monto total consignado en la Factura Electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico que queda obligado a pagar el adquirente del bien o usuario del servicio, incluidos los tributos que graven la operación y los cargos adicionales que correspondan. Tratándose de la Factura Electrónica, lo indicado también es de aplicación a cualquier transferencia de bienes en propiedad o en uso. d) Información Adicional: Son los datos que se añaden en la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico conforme a lo establecido en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia. e) Nota de Crédito y Nota de Débito: Son los documentos denominados nota de crédito y nota de débito en la normativa sobre comprobantes de pago y que se emiten en los supuestos contemplados en dicha normativa. f) Proveedor: Es el que trans fi ere bienes, en propiedad o en uso o presta servicios y que tiene derecho al cobro del importe total de la venta o servicio. g) Recibo por Honorarios Electrónico: Es el comprobante de pago denominado recibo por honorarios que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago aprobada por la SUNAT, y en los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 4 del RCP.