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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 04-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de abril de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Pintada”, ubicado en el distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Se registró la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico producto de la nivelación con maquinaria pesada de 12.50 metros cuadrados de suelos aproximadamente, para la futura construcción de áreas para expansión urbana.” Que, mediante Memorando N° 000533-2021-DDC LAM/MC de fecha 03 de setiembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Pintada”, recaída en el Informe de Inspección N° 04-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de abril de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000568-2021-DSFL/MC de fecha 08 de setiembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000128-2021-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 04-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Pintada”; Que, mediante Informe Nº 000130-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Pintada”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Huaca Pintada- Sector Oeste, ubicado en el distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 sur SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA PINTADA – SECTOR OESTE VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 56.29 153°40’57” 626057.6400 9282324.9120 2 2-3 53.85 184°59’2” 626109.3210 9282302.59403 3-4 37.67 107°8’59” 626160.4280 9282285.6200 4 4-5 30.92 233°21’38” 626159.6240 9282247.9580 5 5-6 61.71 112°38’33” 626184.0380 9282228.9780 6 6-7 29.62 89°14’53” 626167.8380 9282169.4330 7 7-8 42.89 269°18’7” 626139.3590 9282177.5840 8 8-9 10.99 275°4’25” 626127.0560 9282136.4970 9 9-10 52.22 85°1’48” 626137.8260 9282134.2870 10 10-11 36.71 274°18’49” 626122.9360 9282084.2310 11 11-12 12.81 272°6’27” 626158.8120 9282076.4400 12 12-13 32.84 85°57’27” 626161.0680 9282089.0480 13 13-14 49.70 139°46’34” 626192.9070 9282080.9990 14 14-15 23.31 56°8’39” 626221.8330 9282040.5790 15 15-16 77.09 269°33’18” 626198.5330 9282039.874016 16-17 29.61 174°55’14” 626200.2660 9281962.8050 17 17-18 27.28 149°49’40” 626198.3080 9281933.2570 18 18-19 22.56 107°10’35” 626183.0690 9281910.6330 19 19-20 33.24 200°31’9” 626161.4690 9281917.1490 20 20-21 50.03 153°23’28” 626128.2970 9281914.9850 21 21-22 95.14 154°15’19” 626082.2020 9281934.4340 22 22-23 18.24 130°35’7” 626019.3110 9282005.8230 23 23-24 51.06 95°45’51” 626021.8610 9282023.8850 24 24-25 20.75 270°34’5” 626072.8840 9282021.8610 25 25-26 97.81 224°14’28” 626073.5010 9282042.6060 26 26-27 115.48 127°52’2” 626007.3770 9282114.673027 27-28 63.83 264°47’14” 626026.6260 9282228.5370 28 28-29 57.70 117°9’21” 625964.9190 9282244.8500 29 29-30 54.77 100°3’46” 625952.5800 9282301.2160 30 30-1 54.50 160°33’2” 626003.2150 9282322.0970 TOTAL 1400.62 5040°00’00” Área: 59 209.01 m² (5.9209 ha) Perímetro: 1400.62 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000568-2021-DSFL/MC, Informe N° 000128-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2021WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con funcionarios de la Municipalidad y PNP del distrito de Túcume, para solicitar la preservación y defensa del MAP , y con la comunidad para exhortar el cese de los trabajos en la zona. -Incautación xSe solicitó la inmovilización de la maquinaria pesada. -Señalización xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la