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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fi n de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1992300-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000222-2021-VMPCIC/MC San Borja, 16 de septiembre del 2021VISTOS; el Informe Nº 000322-2021-DGPC/MC y el Informe Nº 000360-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000356-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000492-2021- OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el Perú se adhirió a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en el año 2005, cuyo inciso 1 del artículo 2 establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el inciso a) del artículo 11 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que incumbe a cada Estado Parte “adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio inmaterial presente en su territorio”; Que, el numeral 1 del artículo 12 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “ Para asegurar la identi fi cación con fi nes de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Expediente Nº 0056603-2021 del 25 de junio de 2021, el Colectivo Diablada Puneña Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, conformado, entre otros, por la Diablada Confraternidad Victoria; la Tradicional Diablada Porteño; la Espectacular Diablada Bellavista; la Asociación Cultural Diablada Confraternidad Huáscar; el Conjunto Folklórico Diablada Azoguini; la Confraternidad Diablada San Antonio; la Asociación Cultural Gran Diablada Amigos de la PNP y la Asociación Folklórica Diablada Centinelas del Altiplano, solicitan declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno con el Memorando Nº 000041-2021-DDC PUN/MC, acompaña el Informe Nº 000013-2021-DDC PUN-SMT/MC, en el que se indica que la solicitud presentada por el Colectivo Diablada Puneña Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación cumple con los requisitos previstos en el ordenamiento para que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña; Que, a través del Informe Nº 000322-2021-DGPC/ MC complementado por el Informe Nº 000360-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000356-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña ; Que, se denomina Diablada Puneña a una expresión coreográ fi ca mestiza, vinculada al mundo festivo y celebratorio del altiplano peruano. Corresponde a un tipo de danza conocido en el altiplano como “danza en traje de luces”. Se trata de una composición colectiva ejecutada por comparsas de diablos que, formando fi las y dirigidos por un ángel o arcángel , realizan diversos movimientos al compás de marchas y huaynos interpretados por bandas musicales; Que, la danza recibe este nombre por la caracterización de los bailarines -a través de sus máscaras