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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29792, establece que el MIDIS tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2012-MIDIS, se declara la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Inclusión Social”, con el objeto de contar con un espacio de re fl exión en torno a las experiencias y lecciones aprendidas sobre inclusión social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2020-MIDIS se dispuso la suspensión excepcional de la “IX Semana de la Inclusión Social”, en el contexto de la emergencia sanitaria, en el año 2020, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 042-2020-MIDIS; Que, con el Informe Nº D000017-2021-MIDIS/GA, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, propone la conformación del Grupo de Trabajo que coadyuve a la realización adecuada y oportuna de la “IX Semana de la Inclusión Social” a realizarse en el presente año; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio que la preside; Que, en ese sentido, resulta pertinente constituir el Grupo de Trabajo encargado de diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades que se realizarán en la “IX Semana de la Inclusión Social”; Con el visado del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “IX Semana de la Inclusión Social”, el cual está integrado por: - El/La Jefe/a del Gabinete de Asesores, quien lo presidirá. - El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social o su representante. - El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales o su representante. - El/La Secretario/a General o su representante.- El/La Jefe/a de la O fi cina General de Administración o su representante.- El/La Jefe/a de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales o su representante. - El/La Jefe/a de la O fi cina General de Comunicación Estratégica o su representante. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1 de la presente resolución, tiene como funciones, diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “IX Semana de la Inclusión Social”. Realizadas las actividades conmemorativas antes señaladas, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un Informe Final en el que se detallen las acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, y los resultados obtenidos, teniendo como plazo máximo para la presentación hasta el 30 de noviembre de 2020, con lo cual se dará por culminada sus funciones. Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Plan de Trabajo En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un Plan de Trabajo que incluirá, entre otras acciones, la propuesta temática y denominación, el programa de actividades y el presupuesto tentativo para la celebración de la citada semana. Artículo 5.- Cooperación de los programas nacionales, órganos y unidades orgánicas. Los programas nacionales, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben brindar la información que les sea solicitada por el Grupo de Trabajo, así como, otorgar las facilidades que dicho grupo les requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1992638-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups DECRETO SUPREMO Nº 239-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al fi nanciamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME,