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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Complementaria Final prevé que su Reglamento será aprobado por decreto supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al literal a) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, tiene entre otras, la función de proponer y elaborar, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; así como para los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto para recibir recomendaciones, comentarios y sugerencias de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales y jurídicas interesadas; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas con atención a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural a la siguiente dirección de correo electrónico: digespacr@midagri.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1992425-1Establecen el Bosque Local “San Lorenzo II” en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000172-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de septiembre de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000286-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000331-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000357-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la citada Ley, contempla en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, que las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, en esa línea, el artículo 30 de la Ley Nº 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por éste, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente,