NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Sectorial”, encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología. c) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero. d) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. e) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas. f) Un/a representante de la O fi cina General de Tecnología de la Información. g) Un/a representante de la O fi cina de Modernización. h) Un/a representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad. i) Un/a representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4. Acreditación y designación de representantes Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un (01) día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo. b) Elaborar y formular una propuesta de reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, y del dispositivo legal que lo apruebe. c) Coordinar permanentemente, durante el proceso elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local. d) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 6. Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada; así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (02) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.Artículo 7. VigenciaEl Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de quince (15) días calendario, contado a partir del día calendario siguiente de su instalación. Dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 8. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 9. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1992424-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2021-MIDAGRI Lima, 15 de septiembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº 565-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio Nº 391-2021-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Informe Nº 313-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorándum Nº 0406-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG y el Informe Nº 074-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR/CRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal n) numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, una de las funciones del Ministerio es dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la precitada Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otros, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; en su Primera Disposición