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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / ii) Se otorgue o se produzca de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro. Artículo 10. Efecto Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia no tienen efecto para fi nes tributarios, salvo lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia. Artículo 11. Incumplimiento de acuerdo y reporte En función del plazo que dure la aceptación de las atenciones de disconformidad, el adquirente de los bienes o usuario del servicio debe reconocer los intereses compensatorios y moratorios que hayan sido pactados; en caso estos no hayan sido previamente acordados, se aplica lo establecido en los artículos 1243, 1245 y 1246 del Código Civil. En caso de incumplimiento del pago según lo pactado, el proveedor procede a registrar la información conforme se dispone en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia. Artículo 12. Condiciones y procedimientos del registro El proveedor de los bienes o servicios debe registrar en la Plataforma de Pago Oportuno, como mínimo, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor. Para tal efecto, el proveedor de los bienes o servicios registra sus datos previamente en dicha Plataforma. Los adquirentes pueden cuestionar el registro realizado por el proveedor de bienes o servicios, a través de una comunicación directa a dicho proveedor por medio de la Plataforma de Pago Oportuno. Toda la información registrada o remitida al Ministerio de la Producción por el proveedor de los bienes o servicios, constituye declaración jurada y se sujeta a las responsabilidades administrativas, penales y civiles, según corresponda. Artículo 13. De la negociación De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto de Urgencia, el proveedor puede anotar en cuenta ante la ICLV su Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico, con la información a la que se refi ere el artículo 5 de la presente norma, y puede realizar las gestiones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento, bajo lo regulado por la Ley Nº 29623 y su Reglamento; así como lo dispuesto por los reglamentos internos de la ICLV. Para estos efectos, la SUNAT y la ICLV pueden suscribir convenios para vinculación de sus sistemas y trasmisión de información automática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Comprobantes de pago emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa y los comprobantes de pago que no corresponden a transacciones al crédito La Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa a que se re fi ere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, y los comprobantes de pago electrónicos que no se emitan por transacciones al crédito, según lo que establece el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia, y que no se paguen a la fecha de su vencimiento, pueden dar origen a facturas negociables que se representen por anotación en cuenta en la ICLV, siguiendo el procedimiento que para estos fi nes establece la Ley Nº 29623, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 208-2015-EF y el Reglamento Interno de la ICLV. Segunda. Plataforma de Pago Oportuno e información de incumplimiento de pago En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de la Producción implementa la Plataforma de Pago Oportuno para el registro al que se hace referencia en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia y el artículo 11 del presente Reglamento, así como aprueba las disposiciones normativas, los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de los registros señalados en el referido párrafo. En tanto no esté implementada la Plataforma de Pago Oportuno, el Ministerio de la Producción publica la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico en su portal web, para lo cual proporciona a los proveedores de bienes y servicios los medios electrónicos para el registro de dicha información. 1992708-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 240-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para