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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / h) Plataforma de Pago Oportuno: Herramienta digital dispuesta por el Ministerio de la Producción, donde se registran los incumplimientos del plazo del pago del adquiriente del bien o usuario del servicio hacia el proveedor Artículo 4. Alcance4.1 Para efecto de la aplicación de las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia resultan de aplicación a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho (8) días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico, a que se re fi ere el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de la Factura Electrónica, también comprende cualquier transferencia de bienes en propiedad o en uso. b) Se considera toda Factura Electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identi fi ca al adquirente o usuario con su número de RUC. Tratándose del Recibo por Honorarios Electrónico se considera aquellos en los que se identi fi ca al usuario con su número de RUC. c) También está comprendida toda Factura Electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto. 4.2 Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia no se aplican a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permite su emisión. Artículo 5. Información Adicional en la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico Para efectos de incluir la Información Adicional en la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico, el contribuyente tiene en cuenta lo siguiente: a) En relación con el plazo de pago acordado, consigna la(s) fecha(s) de vencimiento para el(los) pago(s), según se haya pactado un pago único o pago en cuotas. b) En cuanto al monto neto pendiente de pago: i) Si se hubiera pactado el pago en cuotas, consigna el monto neto correspondiente a cada cuota. ii) No incluye, según corresponda, la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el importe total de la venta o servicio. Artículo 6. Puesta a disposición de la Factura Electrónica o del Recibo por Honorarios Electrónico Para efecto de lo previsto en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, se tiene en cuenta lo siguiente: a) La SUNAT establece que la puesta a disposición de la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico al adquirente del bien o usuario del servicio y a dicha entidad, se realiza a través de la plataforma a que se re fi ere el párrafo 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia, de acuerdo a lo que regula la normatividad aplicable a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, cuando esta incorpore la plataforma en dichos sistemas. En este caso, la SUNAT registra en la plataforma la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónicos emitidos, con lo que se tiene por realizada la puesta a disposición. b) Cuando el adquirente del bien o usuario del servicio sea una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley Nº 30225, el plazo para la puesta a disposición de la Factura Electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico, a que se re fi ere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, se considera en días calendario contados desde el día calendario de ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento que establece la SUNAT. Artículo 7. De la conformidad7.1. Solo se registran en la plataforma la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico y, de ser el caso, las notas de crédito y de débito electrónicas que correspondan de acuerdo con lo que establece la SUNAT. 7.2 Una vez que se produzca la conformidad expresa o presunta de la Factura Electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico no se debe incluir en la plataforma ninguna nota de crédito electrónica o de débito electrónica vinculada a estos. Artículo 8. Nuevo proceso para conformidad Para efecto de lo establecido en el párrafo 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia, el proceso para dar conformidad o disconformidad se inicia en la fecha de la puesta a disposición de la nota de crédito o débito electrónica o la Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico que se emita, según corresponda, de acuerdo con lo que regule la SUNAT. Artículo 9. Crédito fi scal o saldo a favor del exportador Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se considera que se ha otorgado conformidad de la Factura Electrónica y la Información Adicional consignada al momento de su emisión, cuando la conformidad: i) Se consigne expresamente a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fi n y en el plazo establecido en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia, considerando la extensión de dicho plazo en el supuesto señalado en el párrafo 7.2 del mencionado artículo. ii) Se presuma, en aplicación de lo dispuesto por el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia. En este caso, la conformidad se tiene por otorgada el día calendario siguiente a aquel en que venció el plazo a que se re fi ere el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia. Cuando la Factura Electrónica sea modi fi cada por una nota de crédito electrónica o una nota de débito electrónica, que se emitan en los supuestos a que se re fi ere el párrafo 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia, es de aplicación a dichos documentos lo dispuesto en este inciso para considerar que se ha otorgado conformidad a la Factura Electrónica modi fi cada por esas notas. b) Se puede ejercer el derecho al crédito fi scal o saldo a favor del exportador, a que se re fi eren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV o cualquier otro bene fi cio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que se anote la Factura Electrónica en el Registro de Compras, según las normas sobre la materia. El uso del crédito fi scal o saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro bene fi cio vinculado con la devolución del IGV está sujeta a que la conformidad de la Factura Electrónica y de la Información Adicional: i) Se otorgue en el plazo establecido por el Decreto de Urgencia o se produzca de manera presunta, aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras, y