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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / e indumentaria- en una alegoría al diablo o demonio, personaje arquetípico del imaginario religioso católico introducido al Nuevo Mundo con la evangelización, posteriormente reinterpretado a partir de los patrones culturales indígenas. Y, si bien el uso de máscaras y trajes alegóricos en los bailes populares fue inicialmente entendido como una expresión de desborde que la Iglesia y las autoridades virreinales intentaron erradicar, la práctica terminó siendo aceptada como una expresión válida de celebrar la fe cristiana, propia del universo ritual andino; Que, la danza Diablada Puneña es una de las expresiones artísticas que, con mayor claridad, expresa el esplendor, derroche y exuberancia del universo festivo de la urbe puneña. Ocupa, al mismo tiempo, un lugar protagónico dentro de los discursos identitarios que se reproducen en relación a la riqueza cultural altiplánica. En la actualidad, esta danza está asociada a una serie de festividades religiosas y certámenes folklóricos que recorren diversas regiones del país, en especial durante la celebración de la Festividad de la Virgen de la Candelaria, patrona de la Ciudad del Lago; Que, el origen de la danza está asociado al temprano proceso de conversión, cuando los misioneros católicos introdujeron una práctica propia de la ritualidad popular europea: los llamados autos sacramentales, representaciones teatralizadas que, con fi nes didácticos y pastorales, expusieron ante los neó fi tos andinos el enfrentamiento entre la gracia divina y el pecado (“la lucha entre el bien y el mal”), confrontación encarnada por diablos y ángeles, personajes arquetípicos de la doctrina cristiana que terminaron siendo apropiados y resemantizados por la feligresía indígena. En las celebraciones que se sucedieron en las villas coloniales, como fue el caso del centro misionero jesuítico de Juli, en Chucuito, Puno, el personaje del diablo logró un gran nivel de autonomía, confundiéndose con los atributos de otros «demonios» danzantes prehispánicos (lanlaco, supay, llama-llama, cusillos, huaca- huacas), para luego ser reintroducido a la celebración o fi cial a través de comparsas musicales y coreográ fi cas populares. Tanto el diablo «suelto», personaje estridente y desenfrenado, como los conjuntos de diablos y ángeles jerárquicamente representados, «escaparon» del drama litúrgico y continuaron su performance en las procesiones que recorrían villas altiplánicas durante las diversas fi estas religiosas; Que, desde fi nales del siglo XIX, las fuentes anotan la presencia de danzantes con trajes de diablos integrando las agrupaciones de sicuris y morenos o morenadas, como fue el caso de los conjuntos del Barrio Mañazo o Juventud Obrera, quienes recorrían el altiplano participando de diversas celebraciones, como la festividad de la Candelaria de la Ciudad de Puno o la fi esta de San Pedro y San Pablo en el pueblo de Ichu. Más adelante, hacia la década de 1940, aparecieron las primeras comparsas mestizas de diablos. Luego, en los años sesenta ocurre la formalización de las agrupaciones de la Diablada Puneña propiamente dicha; Que, la fundación de los primeros conjuntos formales de ejecutantes de Diablada Puneña ocurre a principios de la década de 1960, en un contexto en el que intelectuales y asociaciones culturales locales construyeron una narrativa identitaria basada en la riqueza artística y folklórica del departamento, hecho que terminó rindiendo sus frutos: la aparición de la Federación Departamental de Folklore (hoy, Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno), la consolidación de los concursos musicales y de danzas con motivo de la Festividad de la Virgen de la Candelaria, y la materialización de una iniciativa política que concluye con la designación de Puno como «Capital del Folklore Peruano», o fi cializada en 1985 a través de la Ley Nº 24325; Que, de este modo, la Diablada Puneña logró trascender sus tradicionales fronteras altiplánicas y apareció como el mayor embajador puneño en festivales artísticos y actos o fi ciales en diversas regiones del resto país. Este proceso de visibilización del diablo puneño se consolidó, a mediados de la década de 1960, con las extraordinarias presentaciones artísticas organizadas por el Instituto Americano de Arte (IAA), la Agrupación Puneña de Arte Folklórico y Teatro (APAFYT) y el Centro Musical y de Danzas Theodoro Valcárcel, en los principales teatros limeños, tal como señalan los diversos intelectuales como Augusto Tamayo Vargas, Nicomedes Santa Cruz, José María Arguedas, Marcos Matos, entre otros, que pudieron apreciar el espectáculo y dejaron testimonio acerca de la fastuosidad de la danza; Que, si bien la Diablada Puneña fue una práctica asociada a los sectores populares urbanos, con el tiempo la danza alcanzó especial consideración entre las clases medias profesionales. Este hecho fue determinante para otorgarle prestigio social a los portadores dentro del imaginario artístico local, diferenciándose de otras agrupaciones de sicuris y sicumorenos o morenadas. La relevante importancia del diablo en el imaginario citadino, puede explicarse por la interpretación que los sectores urbanos han hecho de su exhibición enérgica, galante y fastuosa, el carácter marcial de las tonadas musicales que enmarcan su presentación, así como los atributos ambiguos, malé fi cos y propiciatorios, con que se asocia al demonio en los Andes; Que, las descripciones contemporáneas del personaje evidencian que la vestimenta y ornamentos de los diablos y de los conjuntos de diabladas fue transformándose a lo largo del siglo XX. Originalmente, la vestimenta del personaje del diablo proviene de los trajes de toreros o “majos” que se hicieron muy populares en Hispanoamérica a fi nales del siglo XVIII. La máscara del personaje del diablo, por su parte, está incrustada de representaciones de reptiles, elemento especialmente signi fi cativo de la fauna ritualizada andina. La presencia de una serie de atributos –cabezas de bueyes, espadas, cascabeles, accesorios multicolores–, así como las modi fi caciones en el modelado y el material de las máscaras, expresan un proceso permanente de hibridez cultural, donde conviven elementos indígenas, ibéricos y africanos, locales y globalizados ; Que, tal como ocurre con otras agrupaciones culturales y folklóricas en la Ciudad del Lago, las asociaciones de danzantes de Diablada Puneña son importantes espacios de solidaridad, reciprocidad y pertenencia. En principio, se promueven el compromiso de los miembros con la puesta en valor y la transmisión de la riqueza coreográ fi ca y musical de la región. De igual modo, los miembros de las comparsas bailan a la Virgen de la Candelaria durante la fi esta representando a sus barrios y, en muchos casos, también como un compromiso que se transmite de padres a hijos, reforzando los vínculos familiares y comunitarios; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000356-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la danza Diablada Puneña ; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que a aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y, la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;