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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / la presente Ordenanza que, para tal efecto, puede solicitar acogerse a la ampliación de plazo excepcional a través del Formato Modelo Anexo II, en ambos supuestos se busca que, culminados los plazos otorgados, se cumpla con el objetivo de contar con edi fi caciones más seguras, a fi n de de preservar la vida humana y el patrimonio. CAPÍTULO II DEL TRÁMITE PARA ACOGERSE A LOS LINEAMIENTOS Artículo 9. La solicitud de acogimiento a la ampliación de plazo excepcional, se realizará a través del Formato Modelo Anexo II de la presente Ordenanza, presentado por mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 6, trámite seguido de conformidad con el Artículo 10, cuyo desarrollo de ejecución de actividades se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, las mismas que serán verifi cadas por el Órgano Ejecutante mes a mes. Artículo 10. Para el caso de los supuestos señalados en el Artículo 7 (Literales a y b) de la presente Ordenanza, el administrado luego de solicitar acogerse a la ampliación de plazo excepcional, deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) días un documento simple al cual deberá adjuntar el Plan de Adecuación o Implementación de medidas alternativas con su cronograma respectivo, conteniendo el desarrollo de las actividades; deberá presentarlo por mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último, desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11. Para la atención de los expedientes con solicitud de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, se atenderá de acuerdo como vayan ingresando en base al Formato Modelo Anexo II presentado por el conductor y/o propietario del Establecimiento Objeto de Inspección. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I SANCIONES Artículo 12. Excepcionalidad. Cuando el administrado haya gestionado la ampliación de plazo excepcional (de un mes a dieciocho meses) para el levantamiento de las observaciones en relación al sistema de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación que debe ser implementado en todo Establecimiento Objeto de Inspección según el nivel de riesgo que presente (alto o muy alto), no serán susceptible de la imposición de sanciones administrativas por parte del fi scalizador municipal de la Gerencia de Fiscalización y Control. Dicha excepcionalidad estará sujeta siempre que el administrado demuestre fehacientemente que se encuentra dentro del procedimiento de adecuación y/o implementación para la obtención de su respectivo Certi fi cado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones a cargo de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 13. Aplicación de sanciones administrativas. Cuando no se está frente a la excepcionalidad señalada en el Artículo 12, el fi scalizador municipal dispondrá de la aplicación y ejecución de las sanciones administrativas que dieran lugar, en lo referido al rubro 5. Seguridad Pública, Sub rubro 5.1 Inmuebles en General establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. APROBACIÓN DE DOCUMENTO NORMATIVO. Apruébese el documento normativo: “Lineamientos para la Adecuación y Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones Antiguas”, que se encuentra establecido en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Dicho documento es aplicado para el/los procedimiento/s administrativo/s de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones para Establecimientos Objeto de Inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto o muy alto. Segunda. APROBACIÓN DE ANEXOS. Apruébese el Anexo II: Formato Modelo – Solicitud de Acogimiento de Ampliación de Plazo Excepcional para el Levantamiento de las Observaciones derivadas del sistema de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación que debe ser implementado en todo Establecimiento Objeto de Inspección clasi fi cado con nivel de riesgo alto o muy alto y, Anexo III: Formato Modelo – Declaración Jurada mediante el cual el administrado se compromete a mantener las condiciones de seguridad durante el periodo de adecuación o implementación; anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera. IMPLEMENTACIÓN. Encárguese a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los lineamientos de la presente Ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Cuarta. DISPOSICIONES ADICIONALES Y/O REGLAMENTACIÓN. Facúltese al señor Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta. PUBLICACIÓN. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Sexta. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Presentación de Solicitud de ampliación de plazo excepcional. El/los administrado/s pueden presentar el Anexo II (solicitud de la ampliación del plazo excepcional) en mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el día siguiente de haberse efectuado la diligencia de Inspección de Levantamiento de Observaciones - ILO conforme lo establece el Artículo 6, trámite seguido de conformidad con el Artículo 10, cuyo desarrollo de ejecución de actividades será de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, las mismas que serán verifi cadas por el Órgano Ejecutante mes a mes. Al culminar el cronograma de actividades, el establecimiento será evaluado y veri fi cado por el grupo inspector correspondiente de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones - SITSE, concluyendo el procedimiento con la emisión de la resolución correspondiente.