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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Actualización de términos utilizados en códigos de infracción del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa – CISA. Reemplácese el término de “Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y/o Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres” por “Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres” en los códigos de infracción: 05-0111 y 05-0126 establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 2200. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS LINEAMIENTOS N° 001-2021 Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS I. OBJETIVOEstablecer lineamientos para los establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo alto o muy alto en edifi caciones antiguas, que necesitan más de veinte (20) días hábiles en la diligencia de la inspección de levantamiento de observaciones (ILO), plazo insu fi ciente para su adecuación o implementación de medidas alternativas para cumplimiento de condiciones de seguridad en edi fi caciones dentro de un procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), para las edi fi caciones que hayan sido construidas con sujeción a normas en materia de seguridad anteriores al actual Reglamento Nacional de Edi fi caciones 1, y que vienen funcionando en edi fi caciones que cumplieron con la normativa contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones 2, así como otras anteriores a dichos reglamentos y demás disposiciones aplicables en su oportunidad, edifi caciones o áreas de uso común que no cumplen con las condiciones necesarias para obtener un Certi fi cado de ITSE de acuerdo a las normas técnicas contenidas en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM 3, les serán aplicables los siguientes lineamientos. II. FINALIDAD Permitir que las edi fi caciones antiguas clasi fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, que cuenten con licencia de funcionamiento activa y aquellas que no la requieran y que necesiten tramitar una ITSE; puedan contar con los lineamientos que les permitan contar con plazos necesarios y razonables para subsanar observaciones de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación; plazos que les permitirá adecuarse o implementar las medidas alternativas de seguridad para que disminuyan, minimicen o eliminen los riesgos; elaboran su Plan de Adecuación o Implementación de medidas alternativas de conformidad con las normas de seguridad vigentes, con el propósito de cumplir las condiciones mínimas de seguridad en edifi caciones y puedan obtener su certi fi cado de ITSE, a fi n de salvaguardar la vida de las personas y del patrimonio. III. ALCANCE Los lineamientos son de aplicación y de cumplimiento obligatorio por el órgano ejecutante de las ITSE, ECSE y VISE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los inspectores/as técnicos/as de seguridad en edi fi caciones y las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público, propietarias, conductoras, y administradoras de los establecimientos objetos de inspección que formen parte de las edi fi caciones antiguas ubicadas dentro de toda la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción. IV. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- La Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Resolución Ministerial Nº 046-2013-PCM aprueba los “Lineamientos que De fi ne el Marco de responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las Entidades del Estado en los Tres Niveles de Gobierno” - Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM (En adelante TUO de la LMLF). - Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM (En adelante Nuevo Reglamento). - Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Resolución Jefatural N° 016-2018 CENEPRED/J (En adelante Manual de Ejecución). V. DISPOSICIONES GENERALES5. DEFINICIONES5.1. Establecimiento Objeto de Inspección : Edifi cación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. Comprende dos tipos de establecimientos: aquellos que requieren de licencia de funcionamiento y aquellos que no. 5.2- Área Común : Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edi fi cación (Norma G.040). 5.3.- Riesgo de Colapso en la Edi fi cación: Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edi fi cación debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edi fi cación. Se excluye el riesgo de colapso en edi fi cación causado por incendio y/o evento sísmico 5.4.- Riesgo de Incendio en la Edi fi cación: Probabilidad de que ocurra un incendio en una edi fi cación, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edi fi cación 5.5.- Órgano Ejecutante: Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE. 5.6.- Matriz de Riesgo: Instrumento técnico para determinar o clasi fi car el nivel de riesgo existente en la edifi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan, con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones