NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. 5.7.- Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 5.8.- Escalera Integrada : Aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fl uida y visible. Estas escaleras pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación, si la distancia del recorrido lo permite. No son de construcción obligatoria, ya que dependen de la solución arquitectónica y características de la edi fi cación. 5.9.- Sistemas de agua contra Incendios: Según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, las edi fi caciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en función al tipo, área, altura y clasi fi cación de riesgo. Para el presente documento comprenden a los rociadores, las conexiones para bomberos y los gabinetes de mangueras contra incendio. 5.10.- Plan de Adecuación : Documento que contiene el sustento técnico / legal para la adecuación a las normas de seguridad del establecimiento objeto de inspección, que incluye la ejecución de las actividades necesarias para levantar las observaciones formuladas por el Órgano Ejecutante a fi n de obtener el Certi fi cado de ITSE dentro del plazo pactado. 5.11.- Galería Comercial : Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. 5.12.- Centro comercial: Conjunto de locales destinados al desarrollo de actividades comerciales como uso principal conformado además por locales de servicios culturales, de esparcimiento y complementarios organizados, con relación al conjunto comercial y relacionados mediante áreas de uso común. 5.13.- Certifi cado de conformidad de obra : Es un concepto que proviene de la Ley 27157 y su reglamento y que se re fi ere a la certi fi cación por parte de la municipalidad de una obra que ha sido fi nalizada cumpliendo con los parámetros urbanísticos y edi fi catorias vigentes, y que los planos de arquitectura del proyecto aprobado o los de replanteo, corresponden a la realidad física de la obra, a través del tiempo su denominación fue Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación, Certi fi cado de Conformidad de Obra 5.14.- Licencia de Obra: De acuerdo a la norma antes citada es la Licencia de Construcción cuya solicitud ha sido previamente cali fi cada por una comisión técnica designada por los colegios profesionales de ingenieros y arquitectos, que para tales efectos lo conforma la Municipalidad distrital o Provincial, según corresponda, a través del tiempo también se le denominó Licencia de Construcción y Licencia de edi fi caciones. 5.15.- Declaratoria de Fábrica : Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra. Se realiza mediante una declaración del propietario, que cumple las formalidades y trámites establecidos por la Ley. Se formaliza a través del FUE o por escritura pública, según sea el caso. Es necesario precisar que la normatividad vigente no obliga a los propietarios de las edi fi caciones a solicitar una Declaratoria de Fábrica, y que muchas de las construcciones, sólo cuentan con Licencia de Edi fi cación. 5.16.- Licencia de Construcción : La Licencia de Construcción es la autorización que otorgan las municipalidades en el ámbito de jurisdicción para la ejecución de obras de construcción están obligados a obtener una licencia de construcción todas las personas naturales o jurídicas incluyendo organismos del sector público nacional que vayan a ejecutar obras de: - Edi fi cación: construcción nueva - Ampliación: incrementar el área de construcción de una edi fi cación existente - Remodelación: Modi fi cación total o parcial de una edifi cación existente sin aumentar el área construida- Demolición: eliminación plani fi cada total o parcial de una edi fi cación. 5.17.- Escaleras de Evacuación: De acuerdo al Art 26 Lit. B. de la Norma A.010 del RNE se de fi ne a las escaleras de evacuación como aquellas hechas a prueba de fuego y humos, sirven para la evacuación de las personas y acceso del personal de respuesta de emergencias. Cuyas tipologías pueden ser: Con vestíbulo previo ventilado; Escaleras de evacuación con vestíbulo previo no ventilado; Presurizadas; Abiertas; Cerradas y Mixtas. 5.18.- Gabinetes contra Incendios : De acuerdo al Art 110 de la Norma A.130 del RNE, la definición es la siguiente: Los gabinetes de mangueras contra incendios son cajas que contienen en su interior la manguera, pitón y la válvula de control, del tamaño necesario para contenerlos y utilizarlos, diseñado de forma que no interfiera con el uso de los equipos que contiene. Los gabinetes contra incendios tendrán en su interior una manguera de 40 mm. (1 ½”) de diámetro y 30 metros de longitud, así como un pitón de combinación. Los pitones de chorro sólido no serán permitidos al interior del gabinete. 5.19.- Sistema Automático de Rociadores : Son uno de los sistemas de extinción de incendios. Generalmente forman parte de un sistema contra incendio basado en una reserva de agua para el suministro del sistema y una red de tuberías de la cual son elementos terminales. Por lo general se activan al detectar los efectos de un incendio, como el aumento de temperatura asociado al fuego, o el humo generado por la combustión. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1.- DE LAS CARACTERISTICAS Y REQUISITOSLos propietarios y/o conductores cuyos establecimientos clasi fi cados con nivel de riesgo Alto o Muy Alto que cuenten con licencia de funcionamiento y aquellos que no necesiten de una licencia de funcionamiento, que no pueden obtener certi fi cado de ITSE por contar con observaciones por subsanar relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y las escaleras de evacuación, podrán acogerse a los presentes lineamientos. Para tal efecto los establecimientos objetos de inspección-EOI, pueden ser: a. Edi fi caciones o áreas de uso común clasi fi cados con nivel de riesgo alto o muy alto, que hayan sido construidas con sujeción a normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad que estructuralmente sí pueden adecuarse y es posible la implementación de un sistema contraincendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y las escaleras de evacuación que para ello requieran de un plazo mayor del establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (20 días hábiles), para su implementación. b. Edi fi caciones o áreas de uso común clasi fi cados con nivel de riesgo alto o muy alto, que hayan sido construidas con sujeción a normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edi fi caciones –RNE y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, que estructuralmente no es factible adecuarse y es posible implementar medidas alternativas en relación al sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y las escaleras de evacuación, debido a la naturaleza de los materiales constructivos, la antigüedad de la edi fi cación, al área, la con fi guración de los elementos arquitectónicos y estructurales que la conforman y la normativa vigente al momento de su construcción, para lo cual el administrado/a deberá plantear las medidas alternativas a fi n de cumplir con la normatividad vigente, para mitigar, minimizar o eliminar los riesgos, para cumplir las condiciones de seguridad y para ello requirieran de un plazo mayor del establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (20 días hábiles).