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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / c. Para ambos casos a) y b); La Tercera Disposición Complementaria Transitoria es restrictiva al sólo indicar como condición para la adecuación de las edi fi caciones antiguas, contar con la Conformidad de Obra; la presente ordenanza amplía dicha condición a los administrados que cuenten con cualquiera de los siguientes documentos como: Licencia de Edi fi cación, Licencia de Obra o Construcción, Certi fi cado de Finalización de Obra o Declaratoria de Fábrica (sin cargas registrales) o Documento que acredite la construcción del mismo conforme al proyecto aprobado anteriormente; el administrado (persona natural o jurídica) presentará una Declaración Jurada en la que mani fi esta que NO SE HA EFECTUADO REMODELACIONES, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES, DEMOLICIONES, CAMBIO DE USO U OTROS SIMILARES EN EL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN, pudiendo, si considera necesario sustentar dicha declaración jurada con la presentación de los planos correspondientes. Asimismo, en dicho documento el/la administrado/a debe indicar los datos como: Dirección, Número del Expediente y Fecha de emisión de la Conformidad de Obra o símil para su veri fi cación por el Órgano Ejecutante. 6.2.- EDIFICACIONES ANTIGUAS QUE SÍ PUEDEN ADECUARSE ESTRUCTURALMENTE A LAS NORMAS VIGENTES 6.2.1. Edi fi caciones cuyos propietarios y/o conductores, titulares de una licencia de funcionamiento y propietarios y/o conductores que no requieran de una licencia de funcionamiento, cuyas edi fi caciones o áreas de uso común que soliciten una ITSE y sí es factible estructuralmente adecuarse a la norma vigente para subsanar las observaciones relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación que requieran de un plazo adicional del establecido al D.S N°002-2018-PCM. I. Presentación de la solicitud de ITSERealizada la inspección técnica de seguridad (primera diligencia), se genera el Informe correspondiente (Anexo 07 Informe de ITSE Previa al Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o la ITSE Previa al inicio de Actividades) en el cual se consignarán las observaciones detectadas con carácter de subsanables, otorgándose el plazo para el levantamiento de observaciones (máximo de 20 días hábiles), según lo establecido en el Nuevo Reglamento de ITSE. Concluidos los veinte (20) días hábiles otorgados, al día siguiente el administrado solicita a través del Formato Modelo Anexo II adecuarse y acogerse a la ampliación de plazo dentro del Procedimiento ITSE, al culminar la etapa de la Inspección de Levantamiento de Observaciones-ILO, para subsanar observaciones relacionadas a sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes contra incendios) y escaleras de evacuación, posteriormente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles presentará por mesa de partes su Plan de Adecuación con el respectivo cronograma de ejecución de actividades. Cabe precisar que las observaciones pendientes por subsanar son únicamente aquellas referidas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación. Se deja establecido que, al término de la diligencia de Inspección de levantamiento de observaciones -ILO, el administrado debe haber cumplido con subsanar todas las observaciones encontradas en la ITSE (primera diligencia), exceptuando las relacionadas al sistema contra incendios y/o escaleras de evacuación. Asimismo, en el periodo de adecuación, el titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento (D.L N° 1497). II. Condiciones de la solicitud de acogimientoEl acogimiento a la ordenanza es de carácter especial y excepcional, por el cual se le otorgará el plazo pertinente para la regularización de las observaciones detectadas en el establecimiento; durante el periodo de adecuación no aplica el silencio positivo , debido a que las observaciones tienen carácter de subsanables. La ampliación de plazo para subsanar las observaciones, sería de uno (01) mes, hasta dieciocho (18) meses como máximo, otorgando prorroga de ser el caso (numeral 147.3 de la Ley 27444) para edi fi caciones clasi fi cadas con nivel de riesgo Alto o Muy Alto, el plazo se determina en función a las observaciones de cada caso concreto, que el órgano ejecutante haya detectado en el EOI; para tal fi n, el administrado debe presentar su Plan de adecuación con el respectivo cronograma de ejecución de actividades y la Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con la subsanación de las observaciones, haciéndose responsable de mantener las condiciones de seguridad durante el periodo de adecuación, establecido por el Órgano Ejecutante. III. Evaluación de documentos - Área LegalEl expediente, solicitud de acogimiento a la Ordenanza, Documento Simple, Plan de Adecuación, cronograma de ejecución de actividades y documentación presentado por el administrado, es derivado para su evaluación al área legal de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones 4, a fi n de veri fi car si se ha cumplido con presentar los requisitos básicos establecidos. Posteriormente con el visto bueno del área legal, es derivado a la coordinadora del área técnica para la evaluación correspondiente. IV. Evaluación de documentos técnicos - Área técnica de SITSE El área técnica de SITSE evalúa el Plan de Adecuación, cronograma de ejecución de actividades y documentos, determinando la viabilidad y con la aprobación del Plan de Adecuación se establecen los plazos correspondientes, suscribiendo además el administrado la declaración jurada en la cual se compromete a cumplir con subsanar las observaciones dentro del plazo pactado respetando el cronograma de actividades presentado. Asimismo, durante el periodo de adecuación el titular del establecimiento se hace responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento. V. De la Veri fi cación del cumplimiento del cronograma del Plan de Adecuación El órgano ejecutante, realiza un control mensual acudiendo al objeto de inspección, a fi n de veri fi car el avance de las actividades que conllevarán a subsanar las observaciones, y que su cumplimiento este de acuerdo al cronograma presentado. VI. Del incumplimiento del cronogramaEn caso de incumplimiento del cronograma de adecuación aprobado por el órgano ejecutante, mediante el cual el administrado asume el compromiso de subsanar las observaciones en el plazo pactado, da lugar a la denegatoria de fi nitiva del certi fi cado de ITSE, respecto del establecimiento objeto de inspección involucrado, emitiéndose la resolución correspondiente. VII. Responsabilidades y obligacionesEl cumplimiento del cronograma y ejecución del plan de adecuación, son responsabilidad única y exclusiva del administrado, siendo los obligados y responsables de mantener las condiciones de seguridad de sus establecimientos. El órgano ejecutante supervisa el cumplimiento del cronograma y de ser el caso informa sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento; de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ITSE y el artículo 49 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.