NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / 6.3.- EDIFICACIONES ANTIGUAS QUE NO PUEDEN ADECUARSE ESTRUCTURALMENTE A LAS NORMAS VIGENTES 6.3.1 Edifi caciones que estructuralmente no es posible su adecuación para la implementación de sistemas contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escalera de evacuación, debido a que pondría en riesgo la seguridad estructural de la edi fi cación, probando tal situación con el sustento técnico respectivo, demostrando que fueron construidas con sujeción a las normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE y demás disposiciones aplicables en su oportunidad y que cuenten con documentación que permitan la veri fi cación de la antigüedad de la edi fi cación, construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), debiendo implementar las medidas alternativas para mitigar, minimizar o eliminar los riesgos y cumplir las condiciones de seguridad . I. Presentación de solicitud: Realizada la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (primera diligencia), se genera el Informe correspondiente, en el cual se consignarán las observaciones detectadas con carácter de subsanables, otorgándose el plazo para la Inspección de Levantamiento de Observaciones (20 días hábiles), según lo establecido en el Nuevo Reglamento de ITSE. Concluidos los veinte (20) días otorgados a los que se re fi ere el párrafo anterior, se realiza la Inspección de Levantamiento de Observaciones-ILO, al día siguiente el administrado presenta el Formato Modelo Anexo II solicitando acogerse a la ordenanza, posteriormente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles presentará por mesa de partes su plan de implementación de las medidas alternativas de seguridad (Las medidas alternativas deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en la Norma A.130 del RNE y/o NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente, factores como área, altura de edi fi cación, clasi fi cación de mercaderías, usos, entre otros). Cabe precisar que las observaciones pendientes por subsanar son únicamente las que requieran del proceso de implementación de las medidas alternativas, relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación. Se deja establecido que, al término de la diligencia de Inspección de levantamiento de observaciones-ILO, el administrado debe haber cumplido con subsanar todas las observaciones encontradas, exceptuando las relacionadas al sistema contra incendios y/o gabinetes y escaleras de evacuación. Asimismo, el titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento. II. Condiciones de la solicitudAcogerse a la ordenanza es de carácter especial y excepcional, por el cual se le otorgará el plazo pertinente para la regularización de las observaciones detectadas en el establecimiento; durante el periodo de adecuación no aplica el silencio positivo , debido a que las observaciones tienen carácter de subsanables. El plazo para la implementación, sería de uno (01) mes hasta dieciocho (18) meses como máximo y de ser el caso se aplica (147.3 de la Ley 27444), para edi fi caciones clasi fi cadas con nivel de riesgo Alto o Muy Alto, el plazo se determina en función a las observaciones pendientes de subsanación de cada caso concreto que el órgano ejecutante haya detectado en el EOI; para tal fi n, el administrado debe presentar su Plan de Implementación de las medidas alternativas de seguridad, las cuales podrán estar fundamentadas mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente, el Plan de implementación estará acompañado del respectivo cronograma de ejecución de actividades y la Declaración Jurada mediante la cual el administrado se compromete a cumplir con la implementación de las medidas alternativas para mitigar, minimizar o eliminar el riesgo, siendo el administrado, el único responsable de mantener las condiciones de seguridad durante el periodo de adecuación. Para aquellas Edi fi caciones que es imposible estructuralmente cumplir con las normas técnicas del RNE, en su Plan de Implementación de medidas alternativas para la mitigación, disminución o eliminación de riesgos, propuestas por el administrado son el resultado del estudio y evaluación técnica realizado por el profesional que contrate el administrado, con la fi nalidad de sustituir el requerimiento exigido por la normativa vigente (observaciones identi fi cadas en el Informe de ITSE); la solicitud debe adjuntar lo siguiente: - Carta de Seguridad Estructural (original) sellada y fi rmada por Ing. Civil colegiado y habilitado, en la que dicho profesional certi fi que la imposibilidad de implementación de los sistemas de seguridad a base de agua en la edi fi cación antigua, sistemas requeridos en el reglamento de ITSE. - Evaluación estructural del predio, que indique que las condiciones estructurales no permiten realizar la adecuación a la norma vigente. - Las medidas equivalentes propuestas que sustituyan aquellos sistemas de protección requeridos que no pueden ser implementados en la edi fi cación. - Cronograma de ejecución del Plan de implementación de las medidas alternativas. - Documentación que acredite la antigüedad del predio (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc). III. Evaluación de documentos - Área LegalEl expediente, solicitud para acogerse a la Ordenanza, Documento Simple, Plan de Implementación, cronograma de ejecución de actividades y documentación presentada por el administrado, es derivado para su evaluación al área legal de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones 5, a fi n de veri fi car si se ha cumplido con presentar los documentos básicos establecidos, posteriormente con el visto bueno del área legal, es derivado a la coordinadora del área técnica para la evaluación correspondiente. IV. Evaluación de los documentos técnicos - Área técnica de SITSE El área técnica de la SITSE, evaluará el Plan de Implementación de las medidas alternativas de seguridad que mitiguen, minimicen o eliminen el riesgo, las cuales podrán estar fundamentadas mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente, el Plan de implementación estará acompañado del respectivo cronograma de ejecución de actividades, de ser viable el órgano ejecutante determina los plazos correspondientes para que la edi fi cación antigua pueda implementar los sistemas en materia de protección contra incendios y/o escaleras de evacuación, conforme a las exigencias del Nuevo Reglamento de ITSE, y que su implementación no constituye mayor riesgo. El administrado suscribe la declaración jurada mediante la cual se compromete a cumplir con los plazos pactados con la SITSE de acuerdo a las actividades consignadas en su plan de implementación de las medidas alternativas. Asimismo, el titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento. V. De la Veri fi cación del cumplimiento del cronograma del Plan de Adecuación El órgano ejecutante, realiza un control mensual al objeto de inspección, a fi n de veri fi car el avance de las actividades que conllevan a subsanar las observaciones, y que se cumpla de acuerdo al cronograma presentado por el administrado.