NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / Razón Social …………………..…………………………… …………………………..,RUC N° …………………………. , Establecimiento Objeto de Inspección –EOI, clasi fi cado con nivel de riesgo…………………………….según Matriz de Riesgo, ubicado en ………………………………………….. N°….………………Cercado de Lima, declaro bajo juramento que me comprometo a mantener las condiciones de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección ubicado en la citada dirección, durante el periodo de adecuación o implementación de medidas alternativas de acuerdo a las normas técnicas vigentes y cumplir estrictamente con el marco legal vigente, salvaguardando la integridad física y vida de las personas que laboran y concurren al establecimiento materia de adecuación o implementación; cumpliré con la ejecución del cronograma de actividades que conllevarán a subsanar las observaciones, avance de actividades que serán veri fi cadas mensualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su órgano ejecutante. Asimismo, me someto a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado. Firmo la presente, de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, que señala, “El titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento”. Periodo de Adecuación o Implementación de medidas alternativas Lima, ………de……..2021Firma:………………………Nombre:…………………… DNI / C.E. : N°……… Huella digital 1993149-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2021-MDB Breña, 3 de setiembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 0616-2021-SGRCT/GR/MDB de fecha 09 de julio de 2021 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 0074-2021/GR/MDB de fecha 14 de julio de 2021 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 384-2021-GAJ-MDB de fecha 16 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 158-2021-MDB/GPPROPMICI de fecha 27 de agosto de 2021 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña, establece que es función de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario “Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción, procesamiento y archivo de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su competencia y su registro en la base de datos”; Que, de acuerdo a la “Guía de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública, las obligaciones de carácter tributario no son considerados procedimientos administrativos, razón por la cual no se encuentran contemplados en el TUPA institucional; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 588- 2017-MDB, se aprobó la Directiva Nº 003-2017-MDB, “Lineamientos de Procedimientos para el Registro de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Generación de Deuda Tributaria en la Gerencia de Rentas”, a través de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la presentación y procesamiento de declaraciones juradas de autovalúo; Que, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a través del Informe Nº 0616-2021-SGRCT/GR/MDB, señala que de la revisión de los referidos Lineamientos, se pudo identi fi car aspectos vinculados a la recepción y procesamiento de declaraciones juradas tributarias, que no se encuentran contemplados, así como algunos errores que requieren ser corregidos; Que, en ese contexto, la referida Subgerencia ha elaborado el proyecto de “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial”, el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para efectos de la presentación y registro de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial, así como solicitudes de bene fi cio tributario para pensionistas y para las personas adultas mayores no pensionistas; Que, mediante Informe Nº 0074-2021-GR/MDB de fecha 14 de julio de 2021 la Gerencia de Rentas, otorga conformidad respecto del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial”; Que, mediante Informe Nº 384-2021-GAJ-MDB de fecha 16 de agosto de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente se apruebe el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial”; Que, mediante Informe Nº 158-2021-MDB/ GPPROPMICI de fecha 27 de agosto de 2021 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, mani fi esta que se encuentra de acuerdo con el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y demás órganos competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del Decreto de Alcaldía y el “Reglamento que Establece