NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
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48 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / Disposiciones Relativas al Registro de Declaraciones Juradas Vinculadas al Impuesto Predial”, que como anexo forma parte del mismo, en el Portal Institucional (www.munibrena.gob.pe). Artículo Cuarto.- DEROGAR la Resolución de Alcaldía Nº 588-2017-MDB, que aprobó la Directiva Nº 003-2017-MDB, “Lineamientos de Procedimientos Para el Registro de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Generación de Deuda Tributaria en la Gerencia de Rentas”. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1992849-1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 378-2021-MDB Breña, 8 de julio de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTOS:El Informe Nº 0067-2021-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2021 de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 002-2021-SGEC-GR/MDB de fecha 05 de julio de 2021 de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, sobre encargatura de Ejecutor Coactivo, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 358-2021- MDB de fecha 30 de junio de 2021, se designa como Subgerente de Ejecutoría Coactiva de esta Corporación Municipal a la Abogada MARÍA MONTALVO GUILLÉN, quien se venía desempeñando como Ejecutora Coactiva, cargo que ha quedado vacante; Que, es necesario encargar las funciones de Ejecutor Coactivo a un funcionario competente que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en su artículo 7º numeral 7.1 que: la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-AOJ se ha pronunciado señalando que “…no advertimos que en la Ley Nº 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo siempre que este haya ingresado como lo establece la ley Nº 29679, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar cargo de ejecutor, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al abogado LUIS ALBERTO CIRILO QUINTANA, las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Breña, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de acuerdo a ley Artículo Tecero.- NOTIFICAR a los interesados y a las unidades orgánicas pertinentes la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1992991-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanzas que declaran el reconocimiento de árboles patrimoniales en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 647-MSS Santiago de Surco, 27 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2021-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2186-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 741-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1983-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 716-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 604-2021-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 364-2021-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Informe Nº 257-2021-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que declara el reconocimiento de árboles patrimoniales en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 13 del artículo 82º de la citada Ley, prescribe que en materia de educación, cultura, deportes y recreación, una de las funciones especí fi cas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y el regional, es promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 132º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y además promueve la forestería urbana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental: 2011-2021, el cual establece como Acción Estratégica 3.1 para la Meta 3: Aire, la “ Ampliación de