NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
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25 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1289-2021-MP-FN Lima, 20 de setiembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2610-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016, se nombró al abogado José Miguel Palacios Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el o fi cio N° 4198-2021-MP-FN-PJFSLORETO, suscrito por el abogado Alberto Niño de Guzmán Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, informe N° 30-2021/FSEDCFL-VJAC, cursado por el abogado Victor Jovael Avelino Cruz, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, o fi cio N° 027-2021-MP-ADM-OIAV, remitido por Luciano Alberto Calle Vargas, Analista de Imagen, Audio y Video, o fi cio N° 729-2021-MP-FN-ODCI LORETO, cursado por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto y ofi cio N° 5751-2021-MP-FN-ADMDFLORE, remitido por Beny Pasquel Flores, Administrador del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero. - Dar por concluido el nombramiento del abogado José Miguel Palacios Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2610-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1993543-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº D000007-2021-GRC-CR Cajamarca, 21 de julio del 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran