NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / la 5º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 5º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre la 1º, 2º y 3º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadores Transitorias, y así sucesivamente. 1.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 Respecto a las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadores Transitorias a) En el caso de la 1º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 2º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 2º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 3º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside. c) En el caso de la 3º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 1º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien lo preside. d) En el caso de la 4º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 3º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside, conforme a la Resolución Administrativa Nº 289-2019-CE-PJ. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas, y así sucesivamente. Respecto al Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio a) En el caso del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, será reemplazado comenzando por el juez especializado a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de menor antigüedad, y así sucesivamente. Segundo. DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Tercero. ELEVAR en consulta la presente resolución con la debida nota de atención al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud a lo expresado en el fundamento quinto de la presente. Cuarto. ENCARGAR al responsable del Área de Imagen Institucional de la CSN, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y de las redes sociales. Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940, de las Relatorías I y II, de la Secretaría de Actas, de la Secretaría de Mesa de Partes (CPP 1940), así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Dichas Salas se encuentran temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N.º 000226 y 000299-2021-CE-PJ. 2 “(...) en tanto se regularice tal adecuación, los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonal Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, y los 1º, 2º, y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán todos los procesos penales al amparo del Código Procesal Penal de 2004 que tramite la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en su función como unipersonal y colegiado conformado”, según lo dispuesto en el inciso u) del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ. 1993387-1 Convocan a elecciones ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de diversos Asentamientos Humanos del distrito judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0594-2021-P-CSJCL/PJ Callao, 16 de septiembre de 2021VISTO: La Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 000253-2021-CE-PJ de fecha 16 de agosto de 2021; y, el Informe Nº 000001-2021-ODAJUP-PJ de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao – ODAJUP CALLAO. CONSIDERANDO Primero. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 152 de la Constitución Política del Perú regula que “Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes” . Tercero. Que, en tal sentido, el artículo 8 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, establece que “El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. El mecanismo de selección se aplica sólo por excepción. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” . Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz, los cuales tienen por fi nalidad desarrollar el proceso de