NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / N.º 128-2019-CE-PJ. Esta situación impide seguir el criterio escalonado que se ha venido siguiendo como baremo de distribución para completar los órganos jurisdiccionales, por tanto, se deberá aplicar un criterio que no contradiga lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. Fundamento a elevar en consulta. En este contexto, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio del país, que garantice el óptimo desarrollo de la función jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que conforman la CSN en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados, corresponde a esta Presidencia establecer las medidas administrativas correspondientes, de acuerdo con sus competencias, en mérito a las facultades delegadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en el inciso y) del artículo primero y el artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ; precisando que la presente resolución regula estos supuestos legales, en función a la realidad de nuestra Corte cuya estructura se conoce en el derecho comparado como jurisdicción especializada, empleando la secuencia escalonada para completar los juzgados de primera instancia y salas penales, con criterios regidos por ámbitos funcionales o etapas del proceso penal, para evitar que el juez menos antiguo de cualquier área se vea afectado por una carga excesiva que genere disfuncionalidades en el trámite de causas con delitos complejos de trascendencia nacional e internacional, cometidos en el marco de una organización criminal que son de competencia de esta Corte Superior Nacional. Por estas razones, la presente resolución deberá ser elevada en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 6. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero. DISPONER , a partir de 20 de septiembre de 2021, que en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se observará lo siguiente: 1.1. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004Respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales a) En el caso de la 1º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 3º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. c) En el caso de la 3º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 1º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas, y así sucesivamente.Respecto a los Juzgados Penales Colegiados Nacionales a) En el caso del 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside. b) En el caso del 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside. c) En el caso del 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 4º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside. d) En el caso del 4º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces especializados de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez especializado de menor antigüedad que integre dichos Juzgados Colegiados, y así sucesivamente. e) En el caso de los seis Juzgados Penales Unipersonales 2, mientras se regularice la adecuación establecida en la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ, comenzará por el juez especializado de dichos Juzgados de menor antigüedad, y así sucesivamente. Respecto a los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales a) En el caso del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. b) En el caso del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. c) En el caso del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. d) En el caso del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. e) En el caso del 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. f) En el caso del 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. g) En el caso del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. h) En el caso del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. i) En el caso del 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 10º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. j) En el caso del 10º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. En caso de continuar con el impedimento de los jueces especializados de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez especializado de menor antigüedad de dichos Juzgados, y así sucesivamente. 1.2. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones) Respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, que en adición de funciones conocen los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 a) En el caso de la 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de