NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / referida Resolución, esto es, el 22 de mayo de 2021. Siendo ello así, la vigencia de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China culmina el próximo 22 de setiembre de 2021. Por tanto, en aplicación del artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y el artículo 50 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, a partir del 23 de setiembre de 2021. Estando a lo acordado en su sesión del 10 de setiembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suprimir desde el 23 de setiembre de 2021, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fi bras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento, a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 La Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas Provisionales (...) 7.4. Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. (...) 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 50.- Plazo de duración de los derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando la Comisión, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 1993452-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 000168-2021-P-CSNJPE-PJ, disponen el traslado de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a nueva sede y dictan diversas disposiciones Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000320-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 20 de septiembre del 2021 ANTECEDENTES:I. Mediante O fi cio N.º 000916-2021-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 18 de septiembre de 2021, el administrador de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- pone a consideración: a) que el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Colegiados Nacionales se trasladen a la sede ubicada en le jirón Contumazá N.º 846 - tercer piso y b) se propone que su funcionamiento se realice a partir del día 20 de septiembre de 2021. II. A través del O fi cio de fecha 18 de septiembre de 2021, la administración del Módulo del CPP de la CSN indica que debido a la emisión de la Resolución Administrativa N.º 299-2021-CE-PJ de fecha 17 de septiembre de 2021, por diseño estructural y funcionabilidad, se requiere realizar un rediseño de las ubicaciones de los órganos jurisdiccionales en la sede Zavala por lo que sugiere que en el local del jirón Contumazá N.º 846 - tercer piso se ubique al 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional, el mismo que consta de 03 despachos y áreas administrativas. III. Mediante Resolución Administrativa N.º 299-2021-CE-PJ de fecha 17 de septiembre de 2021 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 18 de septiembre de 2021- se dispuso, entre varias medidas, renombrar y/o convertir varios órganos jurisdiccionales de la CSN. IV. A través del O fi cio de fecha 16 de septiembre de 2021, la administradora del Módulo del CPP de la CSN señala que debido a la implementación desde el 15 de junio de 2021 del CPP en la CSN se requiere realizar un rediseño de las ubicaciones de los órganos jurisdiccionales por lo que sugiere que en el local del jirón Contumazá N.º 846 - tercer piso se acoja a los 02 Juzgados Penales Colegiados Nacionales Permanentes y al Juzgado Penal Colegiado Conformado, que consta de 09 despachos y áreas administrativas. V. Mediante la Resolución Administrativa N.º 000168-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 09 de junio de 2021 emitida por esta Presidencia, se dispuso el traslado de 06 órganos jurisdiccionales ubicados en la sede de la Prolongación Tacna N.º 734, a la sede ubicada en la avenida Nicolas de Piérola -ex Colmena- N.º 1035 – Cercado de Lima. FUNDAMENTOS:1. Sobre la entrada en vigencia del CPP en la CSN: mediante Resolución Administrativa N.º 000116-2021-CE-PJ de fecha 22 de abril de 2021 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dispuso principalmente: a) la entrada en vigencia del CPP en todos los órganos jurisdiccionales de la CSN, la misma que estaría alineada con la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima, y; b) la reubicación de varios órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la CSN, como son el