NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / Octavo. DISPONER que la O fi cina de Administración de la CSN y el Responsable del área de Imagen Institucional difundan la presente Resolución Administrativa a través del portal web institucional y se informe a la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia penal sobre el traslado de los órganos jurisdiccionales en las redes sociales, así como en los accesos de ingreso de todas las sedes de la CSN. Noveno. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP de 1940, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1993386-1 Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000322-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 20 de septiembre de 2021ANTECEDENTES: I. Mediante la Resolución Administrativa N.º 000289-2019-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designa a la 3º Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, para que en adición a sus funciones, asuma la nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos; en calidad de colegiado alterno, cuando se produzcan impedimentos, inhibiciones, nulidad de sentencia, y recusaciones que tornen en inviable la participación de los actuales miembros de la 4º Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado. II. Por la Resolución Administrativa N.º 00027-2020-CE- PJ, de fecha 15 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial dispuso las medidas a adoptar en caso de impedimento legal en los jueces de todas las instancias de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, en base a los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. III. La Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE- PJ, de fecha 17 de septiembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 del citado mes y año, dispuso diversas medidas administrativas en la CSN. FUNDAMENTOS: 1. Base normativa: el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:“Artículo 145. Casos de discordia o impedimento de un juez En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.” 2. Asimismo, por la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ, expedida por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, se dispuso diversas medidas administrativas en la CSN, en relación a la modi fi cación de la estructura de la CSN, estableciendo cambios de denominación, así como precisiones sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Estableciendo en el inciso y) del artículo primero de la citada resolución, lo siguiente: “Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado” . Así también en el artículo quinto, se establece lo siguiente: “ Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permita la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución.” 3. Al respecto, se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el renombramiento y la conversión de órganos jurisdiccionales de esta CSN, quedando 5 Salas Penales de Apelaciones Nacionales, 4 Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, 4 Juzgados Penales Colegiados Nacionales, 10 Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y 1 Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, conforme al siguiente detalle: • CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 1º, 2º y 3º Salas Penales de Apelaciones Nacionales1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Colegiados Nacionales1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales • CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones) 4º y 5º Salas Penales de Apelaciones Nacionales 1 • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 19401º y 2º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias 3º y 4º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio 4. En el caso de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria en adición a sus funciones, asume la nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos; en calidad de colegiado alterno, cuando se produzcan impedimentos, inhibiciones, nulidad de sentencia, y recusaciones que tornen en inviable la participación de los actuales miembros de la 4º Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, según Resolución Administrativa N.º 000289-2019-CE-PJ. En la misma línea de disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria conoce en exclusividad los procesos por delitos contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido violación a los Derechos Humanos, según la Resolución Administrativa