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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / elección popular del juez de paz acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 253-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo, dispuso en su artículo primero que “(...) los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convoquen a la elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones en los casos en que se encuentre o está por vencer el periodo de designación; teniendo en consideración el impedimento establecido en la normatividad vigente” . Sexto. Que, mediante Informe Nº 000001-2021-ODAJUP-PJ de fecha 14 de septiembre de 2021, la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao – ODAJUP CALLAO concluye lo siguiente: - Corresponde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao convoque a elección popular de jueces de paz urbano, para los 5 Juzgados de Paz Urbanos de los Asentamientos Humanos Santa Rosa – Callao, Manuel C. Dulanto – Callao, Ramón Castilla – Callao, Néstor Gambetta Alta – Callao y Urbanización San Juan Masías – Callao. - Para tal efecto, antes debe dejarse sin efecto la convocatoria de Elección Popular de Jueces de Paz para los Asentamientos Humanos Ramón Castilla y Nestor Gambetta Alta – Callao, dispuesto por Resolución Administrativa Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ, a efectos de homogenizar todos los procesos de elección popular de los jueces de paz urbano del Callao. - Los procesos de Elección Popular de los Jueces de Paz Urbano se llevarán a cobo conforme a las pautas correspondientes al Proceso de Elección Ordinario regulado por los artículos 19 al 84 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. Séptimo. Que, en efecto, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 253-2021-CE-PJ, corresponde a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convocar a elecciones de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones. Octavo. Que, respecto a la conclusión referida a dejar sin efecto la convocatoria de Elección Popular de Jueces de Paz para los Asentamientos Humanos Ramón Castilla y Nestor Gambetta Alta – Callao, dispuesto con Resolución Administrativa Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, en el cual se precisa que el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder los dos (02) meses y, excepcionalmente, cabe la ampliación por un (01) mes adicional, en caso la demora se sustente en causas debidamente justi fi cadas, sobre el inicio del cómputo del plazo, este comienza desde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia noti fi ca a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la Comisión Electoral. Noveno. Que, en atención a que, a la fecha, ha transcurrido un periodo de tiempo mayor al plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ del Consejo Ejecutivo Distrital ha perdido vigencia, por lo que deviene en ine fi caz, en tal sentido, no resulta necesario dejar sin efecto la misma. Décimo. Que, teniendo en cuenta el marco legal vigente y las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial citadas en los considerandos precedentes, así como la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en los distintos espacios del distrito judicial del Callao, corresponde autorizar la convocatoria a elecciones ordinarias de jueces de paz titulares y accesitarios. Décimo Primero. En consecuencia, conforme a las atribuciones conferidas mediante los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de los siguientes Asentamientos Humanos: i) Santa Rosa – Callao, ii) Manuel C. Dulanto – Callao, iii) Ramón Castilla – Callao, iv) Néstor Gambetta Alta – Callao; y, v) Urbanización San Juan Masías – Callao. Artículo Segundo.- DISPONER que la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao – ODAJUP CALLAO se encargue de o fi ciar a las autoridades de la circunscripción a las que se hace referencia en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, O fi cina Desconcentrada de Control de Magistratura del Callao, del Órgano de Imagen Institucional y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN PresidentaCorte Superior de Justicia del Callao 1993446-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1286-2021-MP-FN Lima, 20 de setiembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 4840-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual, entre otros, eleva la renuncia del abogado Julio César Cárdenas Mollo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, por motivos personales, con efectividad al 08 de septiembre de 2021, la cual fue presentada en fecha 31 de agosto de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Julio César Cárdenas Mollo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 973-2020-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de