NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM; Que, con el Memorándum N°1096-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 392-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM; para lo cual, se ha suscrito el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, mediante el Informe N° 671-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 084-2021, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N°1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; el Decreto de Urgencia N° 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damni fi cadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01;SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional modi fi cado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1993622-1