NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Ayacucho Nº 748- Barrio San Antonio (Parque San Antonio) distrito, provincia y departamento de Puno, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-278175-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, la Señora Luz Patricia Urviola Urviola, identi fi cada con DNI Nº 40097530, en calidad de Gerente General, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11171494. Del Registro de Personas Juridicas de la O fi cina Registral de Puno, de la empresa “ CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN EIRL con RUC Nº 20606581018, en adelante la Empresa, con domicilio en Jr. Ayacucho Nº 748- Barrio San Antonio (Parque San Antonio) distrito, provincia y departamento de Puno, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) con una (01) línea de Inspección Tipo Mixta, ubicado en Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicado en el km. 2.05 Salida Lampa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, la misma que mediante Resolución Directoral Nº 163-2021-MTC/17.03, fue declarada Improcedente. 1978631-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para atención a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293 -2021-VIVIENDA Lima, 20 de setiembre de 2021 VISTOS: El Memorándum N° 1351-2021-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1096-2021-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 671-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para el Fondo MIVIVIENDA S.A., entre otros; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los recursos para fi nanciar, entre otros, el Bono Familiar Habitacional; Que, del mismo modo, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damni fi cadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura, autoriza al MVCS en el Año Fiscal 2021 a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. para fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante Decreto Supremo N° 146-2021-PCM; Que, mediante el Memorándum N° 1351-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico N° 17-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-CBM, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que se ha suscrito el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA, “Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido en el departamento de Piura, declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo N° 146-2021-PCM”, solicitando se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura,