NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial Nº 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, y cuyo último reordenamiento fue aprobado con Resolución Nº 000080-2021-GEG/INDECOPI, el cargo de Asesor(a) del Consejo Directivo (CAP 005) se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia General en el Memorándum Nº 000582-2021-GEG/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos emite el Informe Nº 000162-2021-ORH/INDECOPI, concluyendo que el señor Víctor Moisés Portal Chávez cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el cargo de Asesor(a) del Consejo Directivo (CAP 005); Que, mediante Informe Nº 000236-2021-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el referido cargo; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Víctor Moisés Portal Chávez en el cargo de Asesor del Consejo Directivo (CAP 005), de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del cargo, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, la designación culminará con el retiro de la con fi anza otorgada; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Víctor Moisés Portal Chávez en el cargo de Asesor del Consejo Directivo (CAP 005) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, con efectividad al 20 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1993574-1 Disponen suprimir desde el 23 de setiembre de 2021, la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos por la Res. N° 170-2021/CDB-INDECOPI, sobre determinadas importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 244-2021/CDB-INDECOPI Lima, 10 de setiembre de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 017-2020/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 08 de julio de 2020, complementado el 04 y el 07 de setiembre de 2020, las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) y Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela ), solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fi bras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos tafetán mezcla ), originarios de la República Popular China (en adelante, China ). En atención a ello, mediante Resolución Nº 121-2020/ CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2020, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos tafetán mezcla originarios de China. Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2021, Tecnología Textil y La Parcela solicitaron la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla objeto de investigación. Efectuada la evaluación técnica correspondiente, por Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de mayo de 2021, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución 1. Los derechos provisionales en mención fueron fi jados en una cuantía de US$ 2.08 por kilogramo. II. ANÁLISIS El artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 2 dispone que las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el mismo que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. En el mismo sentido, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 3 dispone que los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. En el caso particular de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, la Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI dispuso que dichas medidas se aplicarían por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la