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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1993614-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la Directiva “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para las Campañas Agrícolas 2021-2022 y 2022-2023” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2021-MIDAGRI Lima, 20 de septiembre de 2021VISTOS: El O ficio Nº 0121-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe Nº 020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y, CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del MIDAGRI, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia. ”, a través del Lineamiento “1. Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado financiero, recursos no reembolsables y de seguros .”; Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modi ficada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley Nº 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se prevé en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo establece en su artículo 11 que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo , se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográ ficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, la Ley Nº 31139, Ley que modi fica la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, señala que la Ley Nº 31139 tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0154-2021-MIDAGRI, la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, tiene a cargo la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA; Que, el Consejo Directivo acordó en la Sesión Extraordinaria de fecha 23.07.2021, que consta en el Acta respectiva lo siguiente: “ 1. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta del modelo de Condicionados del Seguro Agrícola Catastró fico, en el marco del Financiamiento del Seguro Agropecuario.”; y, “2. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agrícola Catastró fico, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastró fico – Campañas agrícolas 2021-2022 y 2022-2023”, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la ALTA DIRECCION del MIDAGRI, con el sustento técnico correspondiente, para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.” ; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo, de fine al Comité de Gestión del Fideicomiso como el órgano colegiado constituido en el marco del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA; Que, con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0174-2020-MINAGRI se designa al Director General de la Dirección General Agrícola como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá; Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2017-MINAGRI se derogaron las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico (SAC), aprobados, entre otros, por el artículo 2 de la Resolución