NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / pertinente a fi n de regular la provisión de la información mencionada; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Disponer la publicación del proyecto del “Procedimiento Operativo para la Transferencia de Información en el Mercado de Gas Natural” y su respectivo Informe Técnico Legal, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe); así como la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (07) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), situada en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK GARCÍA PORTUGAL Director General de Hidrocarburos 1993628-1 INTERIOR Designan vocal y modifican conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0770-2021-IN Lima, 20 de setiembre de 2021VISTOS, el Memorando N° 000666-2021/IN/TDP del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial; el Informe N° 000277-2021/IN/OGRH/OAPC de la O fi cina de Administración del Personal y Compensaciones de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 000379-2021/IN/OGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 41 de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a O fi ciales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes, contando con autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el citado artículo establece que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en Lima y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un periodo de tres (3) años, precisando que la función de miembro de Sala es a tiempo completo; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2018-IN, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, según la siguiente estructura: (i) Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, (ii) Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, (iii) Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial y (iv) Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, cada una de ellas compuesta por tres (3) vocales y una Secretaría Técnica; Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, el mismo que conforma la Tercera Sala de dicho órgano especializado, por lo que resulta necesario designar a la profesional que asuma el mencionado cargo, debiendo en consecuencia modi fi carse la conformación de la Sala en mención efectuada mediante Resolución Ministerial N° 1323-2019-IN; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA OFELIA ESPINOZA BERRÍOS en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Modi fi car la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, quedando integrada por los siguientes vocales: - Señora María Ofelia Espinoza Berríos. - Señor Gustavo Patiño Aliaga.- Señor Coronel PNP (r) Raúl Gilberto Cuadros Silva. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior 1993517-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Certificadora San Martín Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - CESMARTIN E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 392-2021-MTC/17.03 Lima, 7 de julio de 2021VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-187141-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y;