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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / Ministerial Nº 076-2014-MINAGRI y se aprobaron nuevos textos de las mismas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 578-2019 se aprueban las “Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas”, de alcance a las empresas de seguros a que se re fiere el literal D del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modi ficatorias, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda; indicando que en el caso de seguros agrícolas que se encuentren regulados por leyes especiales, esta norma es de aplicación supletoria; Que, mediante O ficio Nº 0121-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGASFS la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Nº 020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA, que sustenta una resolución ministerial que aprueba la Directiva Nº 002-2021-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del financiamiento del seguro agrícola catastró fico – SAC, para las Campañas Agrícolas 2021-2022 y 2022-2023”, en adelante la Directiva; asimismo, deroga las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico (SAC), aprobadas por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2017-MINAGRI, y aprueba los documentos: i) Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastró fico, ii) Condiciones Particulares del Seguro Agrícola Catastró fico, iii) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico por Índice de Rendimiento para Cultivos Transitorios, y (iv) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico por Índice de Daño para Cultivos Permanentes, los mismos que se encuentran adecuados a las disposiciones de la Resolución SBS Nº 578-2019; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR, el objetivo del SAC es reducir el impacto de los daños derivados de acontecimientos catastró ficos, entendiendo como catástrofe el daño producido de impacto regional y que tiene como consecuencia la pérdida total o casi total del cultivo asegurado, producido en una zona geográ fica determinada; en dicho contexto, la citada Directiva se formula en base a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las doce (12) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021); por lo cual es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; Que, asimismo, en el acotado Informe de la DGASFS se propone al/a la Directora/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, señalando que dicha propuesta se adecúa al nuevo marco normativo del MIDAGRI; Que, asimismo, con el Memorando Nº 052-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DG la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT remite el Informe Nº 0011-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT/DG-FBHB, por el cual considera que las acciones de dicha Dirección General, están referidas a brindar apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, y a la Secretaría Técnica del FOGASA en las acciones que ameriten para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, por lo que se encuentran alineadas a sus competencias; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial y de la Directora General de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2021-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastró fico – SAC, para las Campañas Agrícolas 2021-2022 y 2022-2023”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico (SAC), aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0258-2017-MINAGRI. Artículo 3.- Aprobar los documentos: i) Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastró fico, ii) Condiciones Particulares del Seguro Agrícola Catastró fico, iii) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico por Índice de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y, (iv) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fico por Índice de Daño para Cultivos Permanentes. Artículo 4.- Designar al/a la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso. Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros y en la validación del Registro de Bene ficiarios; y, a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Noti ficar la presente Resolución Ministerial al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, a la Dirección General de Gestión Territorial, a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para los fines respectivos. Artículo 7 .- La presente Resolución Ministerial y la Directiva que se aprueba es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1993645-1 EDUCACION Aprueban el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2021-MINEDU Lima, 20 de septiembre de 2021VISTOS, el Expediente N° 0137375-2021, los informes N° 00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N°