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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto del “Procedimiento Operativo del mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP)” y su Informe Técnico Legal RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 368-2021-MINEM/DGH Lima, 15 de setiembre de 2021VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 244-2021/MINEM- DGH-DGGN-DNH que sustenta la publicación del proyecto del “Procedimiento Operativo del mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP)”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, la cual se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, con la fi nalidad de asegurar el uso e fi ciente del suministro y la capacidad de transporte a fi rme de Gas Natural; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-EM se aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural, a través del cual se crea el Gestor del Gas Natural y se efectúan modi fi caciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, con el fi n de implementar el mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte a fi rme de gas natural; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 012-2021-EM, establece que la Dirección General de Hidrocarburos aprueba el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial, hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. - Disponer la publicación del proyecto del “Procedimiento Operativo del mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP)” y su respectivo Informe Técnico Legal, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe); así como la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (07) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), situada en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK GARCÍA PORTUGAL Director General de Hidrocarburos 1993627-1 Disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto del “Procedimiento Operativo para la Transferencia de Información en el Mercado de Gas Natural” y su Informe Técnico Legal RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 369-2021-MINEM/DGH Lima, 15 de setiembre de 2021VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 242-2021/MINEM- DGH-DGGN-DNH que sustenta la publicación del proyecto del “Procedimiento Operativo para la Transferencia de Información en el Mercado de Gas Natural”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, la cual se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, con la fi nalidad de asegurar el uso e fi ciente del suministro y la capacidad de transporte a fi rme de Gas Natural; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-EM se aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural, a través del cual se crea el Gestor del Gas Natural, como un agente encargado de gestionar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario, así como las transacciones en el mercado secundario, con la fi nalidad de estimar la disponibilidad del Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo y poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar la existencia de asimetrías con motivo de las contrataciones de suministro y capacidad de transporte a fi rme de gas natural; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2021- EM, establece que los agentes que participan en el mercado del gas natural están obligados a proporcional la información que el Gestor del Gas Natural requiera para cumplir con las atribuciones señaladas en el artículo 4 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, de acuerdo al procedimiento operativo que apruebe la Dirección General de Hidrocarburos; por lo que se ha elaborado el proyecto del procedimiento operativo