NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559- MPH/CM, modi fi cado por Ordenanza Municipal 579-MPH/ CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAResolución 0169-2020/INDECOPI-JUN del 28 de febrero de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La suspensión de la inscripción de vehículos de la categoría M1 con siete (7) asientos, sin considerar el asiento del conductor, en la modalidad de taxi empresa, materializado en el literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modi fi cado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM. (ii) La suspensión de la inscripción de vehículos de la categoría M1 con siete (7) asientos, sin considerar el asiento del conductor, en la modalidad de taxi independiente, materializado en el literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modi fi cado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. En ese sentido, se veri fi ca que las municipalidades provinciales como entidades de la Administración Pública están obligadas a ejercer las funciones que les han sido asignadas por ley, en este caso, en materia de transporte terrestre en el ámbito de su jurisdicción, salvo que se presente alguno de los supuestos descritos previamente. Ante ello, al veri fi carse que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado que la suspensión contenida en la norma municipal, se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos por ley que permitan el establecimiento de las medidas denunciadas. En tal sentido, la imposición de las suspensiones denunciadas contraviene lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993567-4 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban el “Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace - Since” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00055-2021-SENACE-PE Lima, 16 de septiembre de 2021VISTO: El Memorando Nº 00782-2021-SENACE-GG/ OPP; el Informe Nº 00089-2021-SENACE-GG-OPP/PLA y el Informe Nº 0161-2021-SENACE-GG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4º de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados por las entidades; Que, conforme señala el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; pudiendo disponerse su obligatoriedad a través de decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, con miras a efectuar noti fi caciones de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo, a cargo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos en el marco de las funciones y competencias del Senace; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes señalado, se establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, se aprueba el Reglamento del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace, mediante el cual también se determinará los plazos para la implementación progresiva del sistema; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de aprobar el “Reglamento del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace” , cuyo objeto es regular la implementación, el cronograma, acceso y el funcionamiento del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas (Since) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, O fi cina de Tecnologías de la Información, de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, de la O fi cina de Planeamiento y