NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
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26 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, si las municipalidades consideran necesario sujetar a un plazo determinado la vigencia de las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en su jurisdicción, deberán contar con una ley que las faculte para ello. En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Yanahuara al imponer un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones e instalación de anuncios y propaganda en bienes de dominio público, contravino el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS por lo que constituye barrera burocrática ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993567-2 Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Liviana de Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Chanchamayo, aprobado por Ordenanza 004-2019-MPCH RESOLUCIÓN: 0520-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:10 de agosto de 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de ChanchamayoNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 11) del artículo 9, numeral 7) y 9) del artículo 35, literal e) del numeral 2) del artículo 40, el numeral 4) del artículo 55 y los códigos H-4 y H-21 del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Liviana de Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza 004-2019-MPCH. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0398-2020/INDECOPI-JUN del 30 de octubre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia al transportador autorizado de expedir obligatoriamente los comprobantes de pago (Boletas de Pago y/o Facturas autorizados por la SUNAT) por la explotación de línea y por cualquier tipo de pago que realicen los propietarios y/o comisionistas y/o conductores a los empresarios, bajo sanción de multa y cancelación del permiso de operación; materializada en el Código H-21 del cuadro de infracciones y sanciones del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.(ii) La exigencia al gerente del transportador autorizado, de asumir la responsabilidad solidaria de los actos, infracciones y obligaciones de los propietarios y/o conductores de los vehículos menores inscritos en su fl ota; materializada en el numeral 11) del artículo 9 del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. (iii) El requisito de presentar el original de la tarjeta de circulación; materializado en el numeral 7) del artículo 35 del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. (iv) El requisito de presentar copia simple de la certi fi cación de las características del vehículo menor; materializado en el numeral 9) del artículo 35 del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. (v) La limitación consistente en permitir que los propietarios de los vehículos inscritos en un transportador autorizado puedan trasladarse a otro transportador autorizado cuando no se sientan a gusto o satisfechos; materializada en el literal e) del numeral 2) del artículo 40, el numeral 4) del artículo 55 y el código H-04 del cuadro de infracciones y sanciones del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los requisitos, exigencias y limitación creados por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo no se encuentran dentro del marco legal establecido por el Decreto Supremo 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, lo que contraviene a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre y el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, pues tales medidas exceden a las facultades otorgadas por ley a la municipalidades provinciales, las cuales deben de emitir disposiciones administrativas que estén en concordancia con la normatividad nacional. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993567-3 Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en el literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM, emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN: 0521-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:10 de agosto de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo