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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / TÍTULO II IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS Artículo 9.- Implementación El Senace implementa el Since mediante la creación de o fi cio de las casillas electrónicas y su otorgamiento a todos/as los/as administrados/as en el ámbito de su competencia. Artículo 10.- Reglas para habilitar acceso de administrados/as registrados/as en la base de datos del Senace 10.1 De conformidad con el cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, el/la administrado/a selecciona el mecanismo de noti fi cación o acceso a su buzón electrónico de acuerdo con el tipo de trámite que desea gestionar ante el Senace, ingresando en la página web: https://www.gob.pe/since. 10.2 Para la presentación, subsanación u otros procedimientos respecto a instrumentos de gestión ambiental - IGA, se deberá ingresar a la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental - EVA: https://www.gob.pe/9201-acceder-a-ventanilla-unica-de-certi fi cacion-ambiental-eva. Para los demás trámites administrativos, se deberá seleccionar el módulo de Mesa de Partes Digital: https://enlinea.senace.gob.pe/mpd. En caso de no contar con acceso a estas aplicaciones, el/la administrado/a podrá gestionar su registro a través del módulo correspondiente. 10.3 Una vez que se ingresa a la página y con fi rmados los datos ingresados, el/la administrado/a crea una contraseña; asimismo, debe ingresar un correo electrónico y un número de teléfono celular para la recepción de avisos y/o alertas informativas. 10.4 Una vez realizado el procedimiento descrito en el numeral precedente, se remite a el/la administrado/a por correo electrónico su nombre de usuario/a y su contraseña, a fi n de que pueda ingresar a su casilla de notifi cación electrónica. 10.5 Después de la autenticación y una vez proporcionadas las credenciales de acceso (usuario/a y contraseña), el/la administrado/a ingresa al Since del Senace digitando su nombre de usuario/a y contraseña creada para el uso de la Plataforma Informática EVA o para la Mesa de Partes Digital, según corresponda. Artículo 11.- Asignación de casillas electrónicas a los/las administrados/as El Senace asigna a los/las administrados/as registrados de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notifi cación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS Artículo 12.- Inicio de las noti fi caciones electrónicas 12.1. El Senace inicia la noti fi cación de los actos administrativos o de cualquier actuación administrativa a través de la casilla electrónica a partir del día hábil siguiente de la remisión del correo electrónico institucional que contiene los datos de acceso a la referida casilla. 12.2. A partir de la fecha indicada en la Segunda Disposición Complementaria Final, el Senace registra la casilla electrónica como único medio para noti fi car a el/la usuario/a cualquier acto administrativo o actuación emitida en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace.Artículo 13.- Noti fi caciones 13.1. Las noti fi caciones electrónicas se efectúan de lunes a viernes en el horario de atención al público establecido por el Senace. 13.2. En el caso que el depósito del documento en la casilla electrónica sea realizado fuera del horario establecido por el Senace, se entiende que la noti fi cación surte efectos a partir del día hábil y hora hábil siguiente. 13.3. El contenido de la noti fi cación electrónica debe cumplir con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 13.4. Para efectos de la noti fi cación electrónica, se deposita en la casilla electrónica un ejemplar original del documento electrónico que obra en el repositorio digital del Senace, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede veri fi carse en la glosa ubicada a pie de página del mismo documento. 13.5. Conforme el numeral 2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la noti fi cación electrónica surte efectos legales el día que conste haber sido recibida, salvo que se aplique lo dispuesto en el numeral 13.2 del presente artículo. Por tanto, el Since genera automáticamente los datos de fecha y hora de notifi cación al momento que el documento es depositado en la casilla electrónica de el/la usuario/a. Esta información es visible e incorporada al respectivo expediente. Artículo 14.- Comunicaciones o alertas informativas 14.1. Al momento de realizar la noti fi cación electrónica, el Since del Senace, retorna al órgano o unidad orgánica que emite la noti fi cación un acuse de emisión y envía a los/las administrados/as un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación al correo electrónico o teléfono celular registrado para tal fi n. 14.2. Las alertas no forman parte del procedimiento de notifi cación electrónica y no afectan la validez ni la e fi cacia de los actos administrativos y actuaciones administrativas depositadas en la casilla electrónica. Artículo 15.- Operatividad del Sistema de Notifi cación Electrónica 15.1. Las noti fi caciones a los/las titulares de proyectos, a través de la casilla electrónica de la Plataforma EVA, solo pueden ser realizadas por los/las directores/as de los órganos de línea, los/las líderes/lideresas de proyectos, los gestores de proyectos y aquellos/as quienes cuenten con el per fi l punto de control en EVA, en cada una de las Direcciones indicadas. 15.2. La O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OAC), realiza la noti fi cación a través de las casillas electrónicas integradas al módulo de la Mesa de Partes Digital de los actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los/las administrados/as que corresponda ser atendida, en el marco de su actividad administrativa. 15.3 La O fi cina de Tecnología de la Información (OTI), es responsable del mantenimiento, soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica del Sistema Informático de Noti fi caciones de Casillas Electrónicas. Artículo 16.- Baja de la casilla electrónica16.1. Las casillas electrónicas tienen vigencia inde fi nida, y excepcionalmente, pueden darse de baja por los siguientes motivos: a) Extinción de la persona jurídica sujeta al ámbito de competencia del Senace. b) Otros supuestos que conlleven a que el/la usuario/a ya no se encuentre dentro del ámbito de competencia del Senace.