NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
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28 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Presupuesto; de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, y el Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM, que aprueba el uso obligatorio de la noti fi cación vía casilla electrónica en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace - Since”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la norma aprobada, en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese y comuníquese.ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional deCerti fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace REGLAMENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación, el cronograma, acceso y el funcionamiento del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas (Since) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad mejorar la certeza, e fi ciencia y celeridad de los actos administrativos, así como de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a cargo del Senace, los recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que corresponda ser atendida en el marco de las funciones y competencias del Senace, mediante la aplicación del Since, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM y con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a: a) Los órganos y unidades orgánicas del Senace en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que corresponda ser atendidos. b) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comprendidas en el ámbito de competencia del Senace. c) Las personas naturales o jurídicas a quienes el Senace deba noti fi car actuaciones administrativas distintas a los actos administrativos, tales como informes, requerimientos de información, comunicaciones u otros, emitidas dentro de un procedimiento administrativo o fuera de él. Artículo 4.- Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas El Since, constituye una herramienta informática para el diligenciamiento de las noti fi caciones a los administrados bajo su competencia, sobre los actos administrativos, así como actuaciones generadas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que corresponda ser atendido/a, en el marco de las funciones y competencias del Senace. El Since permite automatizar las noti fi caciones electrónicas utilizando las funciones existentes de la Mesa de Partes Digital y de la plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental del Senace - EVA, considerando el uso de las siguientes características: 1. Buzón de noti fi caciones de la plataforma EVA - Mis noti fi caciones : Casilla electrónica ubicada dentro de EVA, que es asignada al titular y en la cual se depositan los documentos electrónicos donde constan los actos administrativos materia de noti fi cación, así como otras comunicaciones dirigidas al titular. 2. Buzón de noti fi caciones del módulo de Mesa de Partes digitales- Mis noti fi caciones: Casilla electrónica integrada al módulo de la Mesa de Partes Digital, que permite la noti fi cación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas por el Senace y/o cualquier otra comunicación generada por solicitud presentada por los administrados. Artículo 5.- Obligatoriedad5.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM, el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los/as administrados/as que corresponda ser atendido/a en el marco de las funciones y competencias del Senace. 5.2. Los/as administrados/as bajo la competencia del Senace están obligados/as a revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos y actuaciones administrativos que notifique el Senace, conforme al numeral b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM. Artículo 6.- Gratuidad El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Artículo 7.- Uso de fi rma digital El documento que se noti fi ca electrónicamente debe contar con fi rma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Artículo 8.- Principios El Since se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, según corresponda.