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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del Informe Técnico N° 609-2021-GRT “Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 205-2021-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 2021, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período de vigencia del 01 de mayo 2021 al 30 de abril 2025; Que, esta resolución fue modi fi cada mediante Resolución N° 145-2021-OS/CD, la cual fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de junio de 2021, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas titulares de transmisión que impugnaron la mencionada Resolución N° 070-2021-OS/CD; Que, el artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados; Que, el artículo 162 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, semestralmente, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la LCE para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin y se ejerce a través de resoluciones, corresponde disponer de la publicación del Informe Técnico N° 609-2021-GRT sobre el Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, el cual corresponde al período mayo 2021 – abril 2025 en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario o fi cial El Peruano; Que, adicionalmente, se ha emitido el Informe N° 610-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico N° 609-2021-GRT “Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2025 en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se re fi ere el artículo 1 precedente, en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 609-2021-GRT y N° 610-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACÓN Presidente del Consejo Directivo Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión Período: mayo 2021 – abril 2025 Resumen Ejecutivo El presente informe se ha preparado de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) de dar a conocer periódicamente el proceso seguido para la determinación de las tarifas. En este sentido, este informe describe el procedimiento de fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período de vigencia del 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, plasmado en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, publicada el 15 de abril 2021, modi fi cada mediante Resolución N° 145-2021-OS/ CD, publicada el 18 de junio de 2021. Proceso de Regulación TarifariaEl presente proceso regulatorio se ha efectuado siguiendo las etapas previstas en el Anexo A.2.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. El Proceso de Regulación Tarifaria se inició con la presentación de las propuestas tarifarias de SST y SCT por parte de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes (en adelante “TITULARES”), cuyo plazo fi nal de presentación se estableció hasta el 01 de octubre de 2020. Las empresas titulares de instalaciones de transmisión de energía eléctrica: Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”), Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”), Etenorte S.R.L. (“ETENORTE”), Eteselva S.R.L. (“ETESELVA”), Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. (“TESUR 3”), Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), ENGIE Energía Perú S.A. (“ENGIE”), Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“SAN GABÁN”), Generación Eléctrica del Sur S.A. (“EGESUR”), Generación Eléctrica Machupicchu