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160 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / tenga poderes para hacerlo, para ello el Gobierno Regional de Loreto, deberá tasar el bien inmueble que ofrecen en pago, la tasación deberá llevar la fi rma legalizada de dos ingenieros o arquitectos. Determinándose al valor comercial, valor de realización y valor a nuevo, tomándose con monto de referencia para recibir el bien inmueble en parte de pago el menor valor de la tasación, si el valor tomado cubre el 100% del capital a más se dará por cancelada el total de la deuda extinguiéndose los intereses compensatorios, moratorios, gastos y todo tipo de obligaciones derivadas del préstamo, en caso de no cubrir, el importe tomado como pago (contablemente) servirá para rebajar el capital de la deuda, y por el saldo el prestatario se podrá acoger a las modalidades de pago indicado en el artículo CUARTO y siguientes de la presente Ordenanza. Para ello el bien inmueble debe de estar totalmente saneado, libre de deudas y obligaciones, libre de cargas y gravámenes, como anotación de demanda, embargos, hipotecas, alquileres, usufructo, etc., y todo tipo de carga que limita su libre disponibilidad, es decir no debe de tener carga o gravamen alguno, con excepción la del Gobierno Regional, el mismo que garantiza la obligación pendiente de pago. El prestatario a su solicitud deberá adjuntar el certi fi cado, de libre gravamen, este debe tener una antigüedad mínima de uno a dos días, también el inmueble no debe tener deuda como luz, agua, arbitrios, auto avalúo, multas, etc., y se deberá entregar totalmente desocupado. Los gastos notariales y registrales serán asumidos por el prestatario o propietario del inmueble. El inmueble que se pretenda dar en parte de pago puede ser propio o de terceros, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales para entregar en pago el mismo. Los funcionarios autorizados a fi rmar la minuta y escritura pública de la dación en pago, levantamiento de hipoteca, será el Jefe del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR. La O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, emitirá una resolución de acogimiento a este bene fi cio y en la misma resolución puede dar por cancelada la obligación o puede emitir una resolución de cancelación o amortización de la deuda; de ser el caso se deberá fi rmar el contrato de Reconocimiento y Fraccionamiento de Deuda, Transacción judicial o extrajudicial, acuerdos posteriores a la sentencia, y ratifi cación de hipoteca en los casos que se tenga hipoteca a favor del Gobierno Regional de Loreto, con fi rmas legalizadas de los intervinientes. Artículo Quinto.- DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO. Para acogerse a la presente Ordenanza, el interesado deberá presentar en mesa de partes de la Sede Central o de las Gerencias Sub Regionales, a partir del día siguiente de la publicación de esta Ordenanza y hasta el 30 de diciembre del 2020, los siguientes documentos: - Solicitud de acogimiento, en Mesa de Partes de la Sede Central o de las Gerencias Sub Regionales. En dicha solicitud, el deudor deberá indicar los créditos, programas o importes de deudas, nombre del fi ador de ser el caso, y/o multas administrativas, optando además por la modalidad de pago respectiva. - Copia del DNI vigente, del prestatario y/o Fiador.- Recibo de agua y/o luz y/o teléfono y/o cable, etc.; o una constancia emitida por la autoridad del lugar que acredite el domicilio actual del deudor. - Carta Poder Simple con fi rma legalizada. - Copia de DNI vigente del apoderado y poderdante.- Certi fi cado de gravamen, en caso de tener hipoteca a favor del Gobierno Regional. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntar:- Solicitud de acogimiento, en Mesa de Partes de la Sede Central o de las Gerencias Sub Regionales. En dicha solicitud, el deudor deberá indicar los créditos, programas e importes de deudas, y/o multas administrativas, optando además por la modalidad de pago respectiva.- Vigencia de Poder del Representante Legal, con una antigüedad no mayor a 30 días. - Copia de DNI vigente del Representante Legal y/o del fi ador(es) del ser el caso. - Recibo de agua y/o luz y/o teléfono, etc.; que acredite el domicilio actual de la empresa deudora. - Carta Poder legalizada notarialmente de ser el caso.- Copia de DNI vigente del apoderado.- Copia de testimonio de escritura pública.- Certi fi cado de gravamen, en caso de tener hipoteca a favor del Gobierno Regional. Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO. Con la solicitud de acogimiento, los responsables del presente procedimiento emitirán una liquidación total de la deuda actualizada del solicitante, existentes en todos los programas de créditos y multas administrativas existentes. Posteriormente en el caso de los bene fi ciados con préstamos agrícolas de cultivo y/o crianza, actividades pecuarias, actividades pesqueras; la Resolución Jefatural de Acogimiento al Fraccionamiento será emitida por la Ofi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR. Para el acogimiento en provincias, la Gerencia Sub Regional deberá adjuntar a la solicitud de acogimiento, un informe técnico legal, adjuntando la liquidación de la deuda, y remitir a la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR. En el caso que la solicitud sea presentada en la Sede Central del Gobierno Regional, la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, deberá solicitar informe técnico legal a las Direcciones de la Producción o a la Dirección Regional Agraria y/o O fi cina de Recaudación sobre la situación actual del prestatario, debiéndose adjuntar la liquidación de la deuda a la fecha del acogimiento. Luego una vez acogido a la Ordenanza, el prestatario fi rmará un contrato de Reconocimiento y Fraccionamiento de Deuda, será la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, quien lo suscribirá; formando parte del contrato el cronograma de pago. También de ser el caso y cuando este lo amerite dado la condición o situación legal del prestatario, podrán suscribir acuerdos de pago, transacción judicial, extrajudicial, acuerdos de pagos, etc., y en caso que el prestatario registre hipoteca a favor del Gobierno Regional esta debe ser rati fi cada en el contrato cualquiera que sea su modalidad. En caso que el prestatario cuente con fi adores, este también deberá fi rmar. Artículo Séptimo.- DE LOS PRES TATARIOS EN PROCESO JUDICIAL. También podrán acogerse a la presente Ordenanza Regional, los deudores que se encuentren en Proceso Judicial, en este caso la Procuraduría Pública Regional de Loreto, suspenderá la acción o medida legal que hubiera iniciado y se desistirá en el caso que la deuda sea cancelada íntegramente. En el caso de incumplimiento la Procuraduría Pública impulsará nuevamente el trámite con los respectivos intereses, costas judiciales y costos; o ejecutará los contratos de reconocimiento de deudas. El prestatario cuyo proceso judicial se encuentre con sentencia judicial consentida, solo podrá acogerse al pago Fraccionado con una cuota inicial del 5% de capital de la deuda, y el saldo fraccionado en 60 meses. Artículo Octavo.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO. El bene fi cio del pago fraccionado de la deuda se pierde cuando el prestatario incumple con el pago de tres (03) cuotas consecutivas o seis (06) cuotas alternadas durante el año o durante el periodo total de pagos, por lo que la Ofi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, emitirá la Resolución de pérdida de fraccionamiento, dándose por vencidos todos los plazos, pudiéndose continuar con el proceso judicial o ejecutar el contrato de reconocimiento de deuda. En caso de incumplimiento se le enviará una carta indicándole que se da por vencidos los plazos y deberá pagar el prestatario todos los intereses reales establecidos al momento del otorgamiento de crédito liquidado a la fecha.