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66 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se re fi ere el presente artículo, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. 5. DE LA GARANTÍA 5.1. Casos en que se deberá presentar garantía El deudor deberá ofrecer y otorgar garantía si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la empresa operadora fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud; b) Cuando el representante legal o el responsable solidario de la empresa operadora, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se re fi ere el literal anterior; o, c) Cuando existan circunstancias o indicios que cuestionen la capacidad de pago de la deuda a aplazar y/o fraccionar. 5.2. Casos en que se requerirá la garantíaEl OSIPTEL podrá exigir el ofrecimiento de garantía cuando la empresa operadora hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado por el OSIPTEL. 5.3. Clase de garantía La empresa operadora podrá ofrecer como garantía una o varias Cartas Fianzas. 5.4. Disposiciones generales a) La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas cartas fi anzas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación. 5.5. La Carta Fianza a) La Carta Fianza tendrá las siguientes características:1. Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o fi nanciera en favor del OSIPTEL, a solicitud de la empresa operadora o de un tercero. 2. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. 3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras cartas fi anzas, incrementada en los siguientes montos: - En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento. - En cinco por ciento (5%), tratándose de fraccionamiento. 4. Indicará expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras cartas fi anzas; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el numeral en el presente procedimiento. 5. Será ejecutable a solo requerimiento del OSIPTEL. b) El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución, incrementado en cinco por ciento (5%). c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fi anza deberá: 1. Tener como fecha de vencimiento un (01) mes calendario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento; o, 2. Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un (01) mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: - La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). - La renovación o sustitución deberá efectuarse al vencimiento de la carta fi anza objeto de renovación o sustitución. - La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. - De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza. e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la empresa operadora deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Procedimiento. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolución de la entidad bancaria o fi nanciera, considerándose para la formalización lo dispuesto en el siguiente numeral. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el numeral 8.2. del presente procedimiento. 5.6. Formalización de la Garantía Para la formalización de la garantía, la Carta Fianza Bancaria o Financiera, deberá entregarla el deudor al OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que OSIPTEL solicita a la empresa operadora la formalización. 6. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD 6.1. De las Resoluciones La Gerencia de Administración y Finanzas, mediante resolución expresa, aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos que se establece en el presente procedimiento. La resolución deberá determinar lo siguiente: a) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. b) El número de cuotas mensuales con indicación del monto de amortización mensual; c) La tasa de interés aplicable; y