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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIZCATÁN DEL ENEMANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO EN EL TRAMO I: CRUCE C.P. ALTO AMAZONAS – C.N. SHIMPENSHARIATO - SECTOR LOS ÁNGELES – C.P. NUEVA AMERICA, TRAMO II: CRUCE C.P. NUEVA AMERICA – CRUCE C.P. PAQUICHARI DEL DISTRITO VIZCATÁN DEL ENE – SATIPO – JUNÍN 422,486.00 TOTAL 422,486.00 2054866-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 070-2022/SIS Lima, 1 de abril de 2022VISTOS: Los Memorandos Nº 363 y 719-2022- SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 003-2022-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 022-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Legal Nº 015-2022-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 160-2022-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, igualmente, el citado artículo establece que “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (…) se publican el diario o fi cial El Peruano (…)”; Que el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, establece el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría en las entidades del Estado, precisando que “Las entidades son incorporadas en los CPM luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la CGR conforme a los establecido en la Ley 27785 y su modi fi catoria”; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de estas; Que, mediante O fi cio N° 000648-2021-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se efectúe la transferencia fi nanciera de recursos, por la suma de S/ 160,102.00 (Ciento sesenta mil ciento dos y 00/100 soles), por el concepto de retribución económica (100%), incluyendo el Impuesto General a las Ventas – IGV, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2022, a más tardar 30 días calendario antes de la fecha de inicio propuesta por la Sociedad de Auditoría para la ejecución de la auditoría; Que, mediante Memorando Nº 363-2022-SIS/OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO gestionar la certi fi cación de crédito presupuestario por el 100% del monto que corresponde al periodo 2022 del proceso de designación de la Sociedad de Auditoría; Que, la OGPPDO con Proveído N° 022-2022-SIS/ OGPPDO hace suyo el Informe N° 003-2022-SIS/ OGPPDO-OSJ que concluye que “(…) emite informe de opinión previo favorable para la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario – CPP N° 314, por el monto de S/ 160,102.00, solicitado por la OGAR, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios Rubro 00”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Proveído N° 160-2021-SIS/OGAJ hace suyo el Informe Legal N° 015-2022-SIS/OGAJ-DE que concluye que, de conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y contando con las opiniones favorables de la OGAR y de la OGPPDO, resulta viable emitir la resolución jefatural que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación y designación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2022; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de