Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Tránsito Terrestre, en adelante la LACP, establece incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú, promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográ fi camente alejadas, y fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros, son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil; asimismo, el artículo 8 de la LACP, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil; Que, la brecha de infraestructura en carreteras representa más del 50% de la brecha de todos los modos de transportes y alcanza a largo plazo el monto de US$ 31,850 millones, y evidencia las limitaciones en la infraestructura vial causadas por decisiones de asignación de recursos del pasado, asimismo, hay limitada inversión en infraestructura para expandir el modo ferroviario, siendo que este ha tenido una asignación de recursos públicos muy inferior al modo vial y esta situación se agravó debido a que los contratos de concesión no establecieron inversiones obligatorias; Que, asimismo, en el Sistema Portuario Nacional se han desarrollado grandes infraestructuras y se ha adquirido equipamiento moderno, factores que han contribuido sustancialmente en el incremento de la efi ciencia y productividad de las operaciones portuarias, siendo que esta tendencia se debe acelerar; Que, si bien la infraestructura aeronáutica del Perú está bien cali fi cada, su capacidad global se ve limitada en todo el país y es insu fi ciente para satisfacer ya la actual demanda en los dos aeropuertos de más alta densidad, siendo que, en determinadas horas del día, la demanda excede la capacidad disponible del sistema de navegación aérea, en cuanto a dar cabida al trá fi co aéreo, con consecuencias negativas, no solamente para la industria aeronáutica sino también para la economía en general; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, que establece una hoja de ruta para construir una agenda de desarrollo transparente y consensuada que permita cerrar brechas claves para el desarrollo económico y social del país, siendo que el referido plan sigue una lógica sectorial y territorial que tiene impacto en el corto y largo plazo para contribuir a mejorar la productividad y la competitividad, que deviene en mejores condiciones de desarrollo para el país; Que, el Informe de Avance del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, señala que el sector de Transportes, con cartera de 26 proyectos por S/ 96,714 millones, tiene los menores niveles de avance fi nanciero, siendo que 5 proyectos de 14 en ejecución, que representan 24.1% (S/ 23,299 millones) de la inversión total de la cartera del sector (Autopista del Sol, Red Vial N° 4, Línea 2 del metro, Longitudinal de la Sierra Tramo 2 e Hidrovía Amazónica) presentan un lento avance fi nanciero y además ninguno de los 12 proyectos en fase de proceso o idea mostró avances signi fi cativos en su tránsito a la fase de ejecución; Que, la LOPE, establece en el artículo 35 que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras entidades, mientras que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en esa línea, el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias, establece en el numeral 28.1 del artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo antes mencionado, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión del Alto Nivel para la gestión de los Megaproyectos del Sector Transporte”, encargado de formular recomendaciones vinculadas a políticas públicas, normas sectoriales y a fi nes, que permitan plani fi car, ejecutar, conducir y monitorear de manera efectiva los Megaproyectos del Sector Transportes en sus diversas modalidades, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado, “Comisión del Alto Nivel para la gestión de los Megaproyectos del Sector Transporte”, encargado de formular recomendaciones vinculadas a políticas públicas, normas sectoriales y a fi nes, que permitan plani fi car, ejecutar, conducir y monitorear de manera efectiva los Megaproyectos del Sector Transportes en sus diversas modalidades. Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por directores y/o ejecutivos de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, que ejerce la secretaría técnica. c) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. d) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. f) Un/a representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil. g) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales. h) Un/a representante del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible. i) Un/a representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. j) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional. 2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno. Artículo 3. Funciones de la Comisión Sectorial El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar la normativa y políticas públicas aplicables a la gestión de los Megaproyectos del Sector Transportes. b) Identi fi car los principales vacíos y/o inconsistencias normativas, de política pública y a fi nes. c) Elaborar propuestas normativas, de política pública y afi nes, que suplan los vacíos o comprendan una solución integral.