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35 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / d) Elaborar un informe fi nal que sustente la propuesta a elaborarse, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes. e) Gestionar la participación y el apoyo necesario de los diferentes miembros del grupo de trabajo, así como de otras entidades públicas y sociedad civil para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo. f) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 4. Designación de los representantes Los/las representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo se acreditan mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de los órganos y entidades públicas conformantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Secretaría Técnica 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo de la comisión, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los representantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Plazo de vigencia 8.1 El Grupo de Trabajo se mantiene vigente por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados desde su instalación. La vigencia del grupo de trabajo podrá ser prorrogada previo informe de justi fi cación de la Secretaria Técnica. 8.2 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el informe fi nal de recomendaciones vinculadas a políticas públicas, normas sectoriales y afi nes, que permitan plani fi car, ejecutar, conducir y monitorear de manera efectiva los Megaproyectos del Sector Transportes en sus diversas modalidades. Artículo 9. Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2054065-1Otorgan a la empresa MAZENDA INVERSIONES S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2022-MTC/01.03 Lima, 30 de marzo de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-026238-2022 mediante el cual la empresa MAZENDA INVERSIONES S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124”;