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30 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 “Procedimiento para el trámite de actos resolutivos en el Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, dispone que: “Todo proyecto de acto resolutivo contará al menos con un informe técnico sustentatorio, bajo responsabilidad del órgano que lo propone, a excepción de las Resoluciones Ministeriales señaladas en el numeral 6.8, el cual es de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Ofi cinas Generales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe N° 327-2022-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con relación a la propuesta que dispone exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2022, la exigencia de los requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humanos establecidos en los incisos a) y b) de los literales A, B, C, D y E del subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3; el inciso b) del subnumeral 6.4.1 del numeral 6.4; los incisos a.2 y b.2 de los literales a y b respectivamente, del numeral 6.5; y los incisos b. de los subnumerales 6.6.1 y 6.6.2 del numeral 6.6.; así como, los incisos a) y b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7, de la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01 Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 394-2019/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2022, la exigencia de los requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humanos establecidos en los incisos a) y b) de los literales A, B, C, D y E del subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3; el inciso b) del subnumeral 6.4.1 del numeral 6.4; los incisos a.2 y b.2 de los literales a y b respectivamente, del numeral 6.5; y los incisos b. de los subnumerales 6.6.1 y 6.6.2 del numeral 6.6.; así como, los incisos a) y b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7, de la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01 Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 394-2019/MINSA, referente a la presentación de la solicitud de acreditación o renovación de acreditación como Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores de órganos, tejidos, células, así como a la presentación de la solicitud de acreditación de laboratorio de histocompatibilidad de apoyo al trasplante. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2054855-1Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2022/MINSA Lima, 1 de abril del 2022CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, se ha visto por conveniente designar al señor PIO PELAGIO YAPO QUISPE, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor PIO PELAGIO YAPO QUISPE, en el cargo de Director General (CAP-P N° 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2054871-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2022-TR Lima, 1 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° 0337-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0233-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación