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33 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / VALOR DE LA TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUENTE MONTALVO", CONCESIÓN DEL “TRAMO VIAL DESVÍO QUILCA – DESVÍO AREQUIPA (REPARTICIÓN) – DESVÍO MATARANI – DESVÍO MOQUEGUA; DESVÍO ILO – TACNA – LA CONCORDIA” . NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES-PRO- VIAS NACIONAL NIETO RAMOS, FELIPA NELLYCÓDIGO: PPS-PTMO-MO-004 AREA AFECTADA : 449.13 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 19 218,93LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ÁREA AFECTADA 01 (403.38 m2) - Por el Norte: Colinda con camino Carrozable con 33.79 m.- Por el Este: Colinda con Río Moquegua con 34.75 m. - Por el Sur: Colinda con punto de intersección entre el lado este y oeste, en el vértice "I".- Por el Oeste: Colinda con parte de la U.C. 01380, propiedad de Felipa Nelly Nieto Ramos con 45.32 m. ÁREA AFECTADA 02 (45.75 m2) - Por el Norte: Colinda con punto de intersección entre el lado este y oeste, en el vértice "A".- Por el Este: Colinda con Río Moquegua con 20.72 m. - Por el Sur: Colinda con punto de intersección entre el lado este y oeste, en el vértice "E".- Por el Oeste: Colinda con parte de la U.C. 01380, propiedad de Felipa Nelly Nieto Ramos con 18.78 m.AREA AFECTADA 01 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 0.89 290064.1904 8095516.2143 B B-C 5.83 290064.9148 8095516.7336 C C-D 27.07 290070.6748 8095515.8036 D D-E 8.00 290096.6348 8095508.1436 E E-F 9.27 290092.6648 8095501.1936 F F-G 8.14 290087.3748 8095493.5836 G G-H 6.59 290083.7348 8095486.3036 H H-I 2.75 290081.7448 8095480.0236 I I-J 3.03 290082.1557 8095477.3078 J J-K 11.61 290080.6484 8095479.9323 K K-L 9.40 290080.7735 8095491.5411 L L-M 1.41 290076.0159 8095499.6444 PARTIDA REGISTRAL: N°05046809 perteneciente a Ofi cina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII, Sede Tacna. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.05.2021 (Informe Técnico N° 005214-2021-ZR N°XIII-SEDE-TACNA/UREG/CAT) por la Ofi cina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII, Sede Tacna. Informe Técnico Nº 004-2021/JLHY, emitido con fecha 03.11.2021, expedido por el Veri fi cador Catastral.M M-N 1.99 290075.3042 8095500.8566 N N-O 2.22 290074.3579 8095502.6135 O O-P 2.67 290073.4401 8095504.6383 P P-Q 2.67 290072.3916 8095507.0935 Q Q-R 2.64 290071.4050 8095509.5785 R R-S 4.10 290070.4942 8095512.0551 S S-A 3.58 290067.5076 8095514.8661 AREA AFECTADA 02 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.14 290093.2995 8095457.6613 B B-C 7.40 290096.6348 8095455.2136 C C-D 5.46 290099.2648 8095448.2936 D D-E 3.72 290099.3448 8095442.8336 E E-A 18.78 290097.8269 8095439.4383 2054023-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comisión del Alto Nivel para la gestión de los Megaproyectos del Sector Transporte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2022-MTC/01 Lima, 30 de marzo de 2022VISTOS: El Memorando N° 0155-2022-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando N° 0125-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 0401-2022-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante LOPE, señala como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, el diseño y supervisión de las políticas nacionales, las cuales son formuladas considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, y que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y niveles de gobierno; Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LGTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la LGTT, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, General de Transporte y