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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma “ Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final ” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), mediante la cual se establecieron las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de Gas Natural al Consumidor fi nal, consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión; Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-EM, publicado el 18 de abril de 2021, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento de Distribución, entre ellos, el artículo 107 en el que ha hecho énfasis en el criterio de efi ciencia para el traslado de costos de los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario. Cabe señalar que, anteriormente el artículo 106 de dicho Reglamento ya establecía el criterio de e fi ciencia, toda vez que señala que los cargos a facturar al consumidor son los necesarios para atenderlo; Que, considerando que en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias se dispone que el precio del gas natural y el costo de transporte serán trasladados al Consumidor a través de un Precio Medio de Gas (PMG) y un Costo Medio de Transporte (CMT), corresponde adecuar la metodología contenida en el mencionado el artículo 12 en el marco de las modi fi caciones efectuadas en el artículo 107 del Decreto Supremo N° 008-2021-EM al Reglamento de Distribución; Que, cabe indicar que a efectos de realizar dicha modi fi cación se debe observar el cumplimiento del principio de e fi ciencia previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el criterio del “ passthrough ”, es decir, el traspaso de los costos e fi cientes del suministro de gas y del servicio de transporte al precio fi nal aplicado a los Consumidores, sin agregar ningún margen adicional, de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Reglamento de Distribución; Que, cabe indicar que, la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, a la que se re fi ere el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se realizará en la oportunidad de la fi jación tarifaria para cada una de las concesiones. Así, mientras no se cuente con dicha demanda anual proyectada aprobada por el organismo Regulador, no es posible implementar la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT; Que, en cumplimiento del plazo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, mediante Resolución N° 005-2022-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de enero de 2022, Osinergmin dispuso oportunamente la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y se otorgó un plazo de 15 días calendarios, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; producto del análisis de los comentarios y sugerencias recibidos, se ha visto por conveniente perfeccionar la metodología contenida en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, cambio considerado como sustancial; Que, resulta procedente que se disponga la actualización de la demanda anual proyectada, toda vez que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, dicha demanda corresponde a un criterio de efi ciencia para la facturación a los consumidores de los costos del servicio de suministro y del servicio de transporte de gas natural, contratados por el Concesionario; Que, debido a que la Demanda Anual Proyectada (DAP) será aplicable a partir del Periodo Regulatorio 2022-2026 para las Concesiones de Lima y Callao e Ica, y al no contar con información histórica de costos reconocidos calculados bajo la metodología de la DAP que permita determinar el Precio Medio del Gas (PMG) y/o del Costo Medio de Transporte (CMT) a partir del mes de mayo 2022, se considera que, en los meses de mayo a agosto 2022 se aplique los valores de PMG y/o CMT vigentes a la fecha de la publicación de las resoluciones que fi jan las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao e Ica del periodo 2022-2026; Que, la liquidación del PMG y CMT correspondiente al periodo mayo 2022– agosto 2022, antes señalado, se realizará considerando los resultados de la metodología de traslado de costos considerado en el artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico N° 172-2022-GRT y el Informe Legal N° 173-2022-GRT, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.-Modi fi cación del artículo 4 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” Modi fi car el artículo 4 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: “Artículo 4 De fi niciones Para los efectos de la presente Norma, se aplicarán las defi niciones contenidas en el presente artículo, así como, en lo que resulte pertinente, las de fi niciones contenidas en el Reglamento de Distribución. 4.1 Periodo de Aplicación: Es el periodo de tres meses en el cual se encuentra vigente el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT). 4.2 Periodo de Evaluación: Corresponde a los tres meses previos al Periodo de Aplicación donde se cuenta con información disponible para el cálculo del PMG y/o CMT. 4.3 Periodo de Liquidación: Corresponde a los doce meses trascurridos de cada año del Periodo Regulatorio donde se cuenta con información disponible para la liquidación del PMG y/o CMT.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de