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32 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. 2) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. 3) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. 4) Difundir el Plan Nacional de vivienda y la normativa referida a la edifi cación de vivienda, así como evaluar su aplicación. 5) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación cientí fi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. 6) Apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. 7) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. 8) Promover la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento, a solicitud de los gobiernos locales. 9) Emitir resoluciones en materia de su competencia. 10) Efectuar la identi fi cación y saneamiento físico legal de los terrenos que serán destinados para los programas regionales de vivienda. 11) Dirigir los Actos preparatorios para ejecutar los programas regionales de vivienda (PROREVIs) 12) Llevar y mantener actualizados los Registros de Expedientes, los padrones y todo el acervo documentario e información mecanizada y/o digitalizada del PROREVI. 13) Otorgar a la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la facultas de Revertir, Rescindir, y Resolver los contratos que hayan sido celebrados dentro del Programa Regional de Vivienda o anteriores programas de vivienda que se encuentran inscritos y no inscritos en el registro de predios y que sean propiedad del Gobierno Regional de Moquegua o a nombre de las ex Direcciones Regionales ahora Gerencias Regionales realizando el procedimiento de Revisión. 14) Autorizar a la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento la facultad de adoptar las acciones pertinentes para el mejor cumplimiento e fi ciente de sus funciones. 15) Administrar y disponer todos los ingresos propios que genere la Gerencia Regional, aquellos generados por los programas de vivienda y por la transferencia y/o delegación de funciones. Que sean revertidos en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y operativas para el cumplimiento e fi ciente de sus funciones. 16) Y las demás funciones y facultades transferidas que correspondan conforme a la legislación de la materia y las que le sean delegadas vía Resolución Ejecutiva Regional y con arreglo a Ley. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 93ºA, de la Ordenanza Regional Nº 016-2017 CR/GRM donde aprueban modi fi cación del Reglamento de Organización y funciones -ROF del gobierno regional de Moquegua, quedando como sigue: Artículo 93ºA.- Son materia de delegación vía Convenio Nº693-2016-VIVIENDA las siguientes funciones: 1) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición y administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. Según convenio de transferencias de facultades de la superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2) Establecer los mecanismos aplicables al registro y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.” Que, con Ordenanza Regional que Crea el Primer Programa Regional de Vivienda PROREVI en la Provincia de Ilo, Región Moquegua – O.R. Nº 011-2018-CR/GRM de fecha 26-07-2018, se aprueba lo siguiente: “Artículo Primero.- CREAR el Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI) a desarrollarse en la jurisdicción del Distrito y Provincia de Ilo, el mismo que se ejecutará sobre un (01) predio de propiedad del Gobierno Regional Moquegua, denominado como “Alto Calienta Negros” perteneciente a la PARCELA A y PARCELA B, con una área de 1’863,154.32 m2 y 688,421.75 m2 respectivamente, con una extensión super fi cial de 2’551,576.07 m2, inscrito registralmente en la Partida Electrónica Nº 11004797, del Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua. Artículo Segundo.- DISPONER el saneamiento físico legal de los predios de propiedad del Gobierno Regional Moquegua, ubicados en el Distrito y Provincia de Ilo, asignados al Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), el mismo que estará a cargo de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Moquegua, la implementación de las acciones y/o actividades necesarias para la correcta gestión y administración del Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), a ejecutarse en el Distrito y Provincia de Ilo, debiendo en un plazo perentorio de 30 días hábiles, presentar su plan de trabajo, en concordancia con el reglamento de los Programas Regionales de Vivienda, debiendo realizar las gestiones necesarias a fi n de que el PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), se ejecute en el plazo más breve posible, siendo responsabilidad directa de dicha Gerencia. Artículo Cuarto.- Se emite opinión favorable de acuerdo al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 014-2017 del REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDA (PROREVI). Artículo Quinto.- La presente ordenanza Regional, será reglamentada mediante Decreto Regional.” Que, con Informe Nº 0142-2021-GRM/GRVCS de fecha el 15-03-2021, el Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, presenta una incitativa legislativa para que se deroguen las Ordenanzas de Regionales Nº 14-2017-CR/GRM, Nº 10-2018-CR/GRM, y Nº 11-2018-CR/GRM. Que, con Informe Nº 0154-2019-/SBN-DNR-SDNC de fecha 25-06-2019, emitido para por Sub Dirección de Normas y Capacitación de la SBN, se concluye que: “Conforme se ha expuesto el Gobierno Regional no se encuentra facultado para ejecutar directamente un Programa Regional de Vivienda, salvo que cuente con delegación de competencias efectuada por el Gobierno Local. En todo caso, para implementar un programa de vivienda en terreno de su propiedad, el Gobierno Regional debe contar con competencias delegadas de la Municipalidad, o puede optar por transferir el dominio de dicho predio al Gobierno Local (…)” Que, con Informe de Brigada Nº 712-2019/SBN-DGPE- SDS de fecha 23-07-2019, emitido por la Sub Dirección de Supervisión de la SBN, en donde se concluye: “5.3 Se evidencia que el mencionado Gobierno Regional ha contravenido a lo dispuesto en los incisos a),b) y h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del TUO de la Ley 27444 (…)”. Asimismo, se recomienda sugerir que el Gobierno Regional de Moquegua evalúe declarar la Nulidad de O fi cio de la Ordenanza Regional Nº 14-2017- CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 10-2018-CR/GRM, y la Ordenanza Regional Nº 11-2018-CR/GRM. Que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley 27783, se regulan los tipos de competencias que tienen el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme al siguiente detalle: “13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función especí fi ca y responsabilidad que corresponde a cada nivel. 13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.” Que, según el numeral 2.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, son funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades: “2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales