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6 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fi jación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la fi nalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio; Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; resulta necesario aprobar la Tarifa de Distribución aplicable en la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026, así como los demás conceptos establecidos en el Reglamento de Distribución; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución corresponde que el Plan Quinquenal de Inversiones sea aprobado dentro del procedimiento de fi jación de tarifas. Para la aprobación del referido Plan Quinquenal de Inversiones se han considerado las modi fi caciones efectuadas al artículo 63c del Reglamento de Distribución, en virtud de las cuales la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales deben ser liquidadas por este Organismo; Que, además, es oportuno tener en cuenta que de acuerdo al literal a) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, es obligación del Concesionario “ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales y anuales respectivos”; Que, en tal sentido, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026, deberá ser sujeto de liquidación al fi nal del periodo tarifario objeto de regulación, correspondiendo, además, que su cumplimiento sea materia de supervisión, fi scalización y sanción por parte de este Organismo, de ser el caso como consecuencia de los incumplimientos que se veri fi quen; Que, con O fi cio N° 1811-2021-MINEM/DGH recibido el 7 de octubre de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos del Minem remitió a Osinergmin el Informe Técnico Legal N° 0264-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, en el que concluye que la nueva propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones de Contugas presentado el 9 de septiembre de 2021 se encuentra alineado con la Política Energética Nacional. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de este Organismo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución para la aprobación del referido Plan Quinquenal; Que, de acuerdo a lo señalado, considerando que tanto este Organismo como la Dirección General de Hidrocarburos del Minem han emitido sus respectivos pronunciamientos respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones presentada por la concesionaria; se considera procedente aprobar, conjuntamente con la Tarifa de Distribución, el Plan Quinquenal Inversiones aplicable a la Concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026; Que, de otro lado, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece la aplicación de un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica (en adelante “Mecanismo de Promoción”) y se dispone que los fondos necesarios para su funcionamiento se obtienen de la aplicación de una alícuota a la tarifa de distribución vigente para cada categoría tarifaria; Que, asimismo, en el referido artículo se señala que el Concesionario deberá proponer su plan de conexiones residenciales a bene fi ciarse con los gastos de promoción (en adelante “Plan de Promoción”), en virtud del cual se viabiliza la aplicación del Mecanismo de Promoción, el mismo que debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento de fi jación de tarifas; Que, dicha aprobación es concordante con el numeral 2.3 del Anexo 2 del Contrato BOOT, en el cual Contugas, como parte de dicho contrato, declaró que conoce y acepta que el objetivo central del diseño de la Concesión y del Contrato, “… es lograr una penetración residencial agresiva y ordenada…”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, entre otros, se modi fi có el Reglamento de Distribución, en el sentido que la caja o celda de protección ya no forma parte de la Acometida sino de la Instalación Interna, por lo que corresponde determinar la alícuota aplicable a la Tarifa de Distribución para el presente periodo tarifario considerando esta nueva con fi guración; Que, del mismo modo, también se consideran las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, en virtud de la cual la promoción debe destinarse a la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; Que, de otra parte, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución también se ha establecido los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que este debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo a realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, de acuerdo a lo señalado y el marco normativo vigente, se considera procedente aprobar, conjuntamente con la Tarifa de Distribución, la alícuota para obtener el Mecanismo de Promoción y el respectivo Plan de Promoción aplicable a la Concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026; Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución y la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fi jar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a la Acometida, Derecho de Conexión, Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros; Que, en tal sentido, se considera procedente aprobar conjuntamente con la Tarifa de Distribución, los mencionados Cargos Tarifarios Complementarios y sus respectivos factores de actualización, los cuales serán aplicables a la Concesión de Ica para el periodo tarifario 2022 - 2026; Que, en relación al cumplimiento de los requisitos de transparencia, previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así como de las etapas establecidas en el Procedimiento; cabe señalar que de acuerdo con la etapa prevista en el ítem a), el proceso de fi jación de tarifas se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico económicos por parte de la empresa concesionaria. De acuerdo a ello, mediante Carta N° GRL-0166-2021, recibida el 29 de setiembre de 2021, Contugas presentó a Osinergmin su propuesta tarifaria correspondiente al periodo 2022 - 2026; Que, la propuesta tarifaria, conforme lo establece la etapa contemplada en el ítem b) del Procedimiento, fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de la misma por