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7 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / parte de la empresa concesionaria. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, la Audiencia Pública virtual a cargo de Contugas se realizó por transmisión en directo (streaming) el 14 de octubre de 2021; Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con O fi cio N° 0991-2021-GRT notifi cado el 29 de octubre de 2021, Osinergmin remitió a Contugas el Informe N° 700-2021-GRT, con las observaciones efectuadas al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 0993-2021-GRT, Osinergmin trasladó a Contugas las observaciones formuladas por los agentes al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada, a fi n de que absuelva dichas observaciones; Que, las referidas observaciones fueron absueltas por la empresa concesionaria mediante Carta N° GRL-0183-2021 recibida el 30 de noviembre de 2021, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante Resolución N° 028-2022-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de febrero de 2022, y en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se fi ja la Tarifa de Distribución, correspondientes al período 2022 – 2026, se aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución; Que, asimismo, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se realizó por trasmisión en directo (streaming) el día 7 de marzo de 2022; Que, en la Resolución N° 028-2022-OS/CD se otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia de Regulación de Tarifas, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo otorgado, han sido analizados en los Informes N° 159-2022-GRT y N° 171-2022-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta tarifaria; Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución que Fija la Tarifa de Distribución correspondiente al período 2022 – 2026, aprueba el Plan Quinquenal de inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución; Que, los Informes Técnicos N° 159-2022-GRT, N° 160-2022-GRT, N° 161-2022-GRT, N° 168-2022-GRT y N° 169-2022-GRT y el Informe Legal N° 171-2022-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Alcance y de fi nición La presente resolución aprueba las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las tarifas aprobadas en la presente resolución, son aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográ fi camente dentro de la mencionada Concesión y que tengan contrato vigente con el Distribuidor. Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica que deberá ejecutar la empresa Contugas para el periodo 2022 - 2026, el mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Plan de Promoción Aprobar el Plan de Promoción para los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, el mismo que se adjunta como Anexo 2 y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica en USD 189,98 millones de dólares americanos correspondiente las inversiones existentes reconocidas hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 169-2022-GRT. Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 14° de la presente Resolución. Artículo 5.- Categorías Tarifarias Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 1 Categorías Tarifarias Categorías TarifariasDescripción Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) A.1 Hasta 30 Sm3/mes A.2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 10 000 Sm3/mes C Desde 10 001 hasta 100 000 Sm3/mes D Desde 100 001 hasta 900 000 Sm3/mes E Consumidor con consumo mayor a 900 000 Sm3 Categorías especiales, independiente del consumo mensual IPPara instituciones públicas del Estado, tales como hospitales, centro de salud e instituciones educativas Pesca Para clientes industriales pesqueros