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9 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Nota: La cali fi cación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019. Artículo 10.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 7 Cargos por Corte Tipo Descripción Categorías Tarifarias USD I Cierre del servicioA1 y A2 4,04 B y IP 4,04 C y GNV 66,38 D y Pesca 66,38 IIRetiro de los componentes de la acometidaA1 y A2 6,06 B y IP 6,06 C y GNV 82,46 D y Pesca 82,46 III Corte del servicioA1 y A2 110,47 B y IP 113,12 C y GNV Acero 193,18 C y GNV Polietileno 118,93 D y Pesca Acero 193,18 D y Pesca Polietileno 118,93 Artículo 11.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 8 Cargos por Reconexión Tipo Descripción Categorías Tarifarias USD IReconexión por cierre del servicioA1 y A2 4,73 B y IP 4,73 C y GNV 36,84 D y Pesca 36,84 IIReconexión de los componentes de la acometidaA1 y A2 10,59 B y IP 10,59 C y GNV* D y Pesca* IIIReconexión por corte del servicioA1 y A2 118,29 B y IP 118,29 C y GNV Acero 163,94 C y GNV Polietileno 132,71 D y Pesca Acero 163,94 D y Pesca Polietileno 132,71 Nota: (*): Cargo no regulado según lo establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, que aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”. Artículo 12.- Conversión a moneda nacional Los valores de fi nidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la sustituya o modi fi que. Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización.Artículo 13.- Demanda Anual Proyectada Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se re fi ere el artículo 107 del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Ica del periodo 2022 – 2026, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 9 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural (Mil Sm 3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del Contrato2022 2023 2024 2025 Consumidores ReguladosTodos, incluido consumidores Pesqueros341,69 370,32 397,17 425,25 Consumidores Independiente2940 38,40 38,40 38,40 38,40 159673 25,30 25,30 25,30 25,30 2937 129,97 129,97 129,97 129,97 169368 71,40 71,40 71,40 71,40 159690 71,40 71,40 71,40 71,40 Demanda Anual Proyectada 678,16 706,79 733,64 761,72 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes. Cuadro N° 10 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del Contrato2022 2023 2024 2025 Consumidores ReguladosTodos, incluido consumidores Pesqueros341,69 370,32 397,17 425,25 Consumidores Independiente159673 32,88 32,88 32,88 32,88 2937 129,97 129,97 129,97 129,97 169368 71,40 71,40 71,40 71,40 159690 71,40 71,40 71,40 71,40 Demanda Anual Proyectada 647,33 675,96 702,82 730,90 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes. Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en el Cuadro Nº 9 y Cuadro Nº 10 serán periódicamente evaluadas y modi fi cadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución de Ica y sus mecanismos de pago contenidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y/o servicio de transporte por el Concesionario de Distribución, la demanda de este será retirada del Cuadro Nº 9 y/o Cuadro Nº 10, según corresponda. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada. El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos de compra de suministro y/o transporte con el Concesionario de Distribución.