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17 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Modi fi car la cali fi cación de los Sistemas Eléctricos Azángaro, Juliaca Rural y Puno Baja Densidad indicados en el Artículo 2 de la Resolución impugnada, de acuerdo con lo siguiente: Empres aCódigo SistemaSistema Sector Electro Puno SE0027 Azángaro 4 Electro Puno SE0238 Juliaca Rural 4 Electro Puno SE0239 Puno Baja Densidad 4 Artículo 5.- Incorpórese los Informes N° 180-2022- GRT y 174-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx junto con el Informe Técnico N° 180-2022-GRT y el Informe Legal N° 174-2022-GRT. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2054857-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A.A. c ontra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 049-2022-OS/CD Lima, 1 de abril de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Osinergmin N° 018-2022- OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2022 (en adelante “Resolución 018”), se cali fi có los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, según el caso, y se designó para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionarias de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos; Que, con fecha 11 de marzo de 2022, la empresa Electro Oriente S.A.A. (en adelante Electro Oriente), mediante Carta G-118-2022, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 018; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, el petitorio es el siguiente: 2.1 Modi fi car la Resolución 018 con la fi nalidad de que los alimentadores BE-S01 y BE-S05 pertenecientes al Sistema Bellavista, pasen a formar parte del Sistema Bellavista Rural, es decir, dentro del sector de Distribución Típico 4. 2.2 Califi car al sistema eléctrico Indiana como un sistema eléctrico independiente.3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN: 3.1 Sobre los alimentadores BE-S01 y BE-S05 del Sistema Bellavista: Argumentos de Electro OrienteQue, Electro Oriente sustenta su pretensión manifestando que, para la clasi fi cación de los sistemas de distribución eléctrica por sectores de distribución típicos, el Osinergmin empieza agrupando los sistemas eléctricos de dicha empresa de acuerdo con la cali fi cación establecida en la resolución 042-2018-OS/CD y a partir de ese agrupamiento aplica la metodología aprobada mediante Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE. La empresa considera que el agrupamiento inicial que hace Osinergmin determina que los pequeños sistemas de distribución de características rurales tomen la tipi fi cación de los sistemas eléctricos de mayor dimensión y de características menos rurales, y como consecuencia, los pequeños sistemas típicamente rurales pierden su verdadera cali fi cación; Que, además agrega que de acuerdo al informe técnico del Osinergmin N° 073-2022-GRT, que sustenta la resolución en mención, el Sistema Bellavista está formado por los alimentadores que salen de la SET Bellavista y SET Juanjuí, siendo el caso que dos alimentadores de la SET Bellavista y que son, el BE-S01 y el BE-S05, atienden a mercados típicamente rurales en comparación con el resto de alimentadores de la SET Bellavista, resultando por ello con los indicadores más bajos de consumo por usuario; razón por la cual, debe hacerse su cali fi cación de manera independiente y no formando parte de todo el Sistema Bellavista. La empresa incluye un cuadro indicando que ha sido elaborado en base al VNR al 31 de diciembre de 2021 e información comercial del 2021 y señala que allí se evidencia que los dos alimentadores mencionados cali fi can como sector típico 4 y no como sector típico 3, obteniéndose iguales resultados que si se utilizara la data del año 2020 por lo que solicita que pasen a formar parte del sistema Bellavista rural, sistema califi cado como sector típico 4. Análisis de Osinergmin Que, la cali fi cación de los sistemas eléctricos se realizó con la información que presentó Electro Oriente, siendo la propia empresa la que reportó los alimentadores BE-S01 y BE-S05 como parte del sistema eléctrico Bellavista; Que, los alimentadores BE-S01 y BE-S05 son parte del sistema Bellavista que es un sistema consolidado. Además, se aprecia que no hay una diferenciación del mercado eléctrico que atienden los alimentadores BE-S01 y BE-S05 con el mercado eléctrico que atienden el resto de los alimentadores del sistema Bellavista, por lo que no se justi fi ca la separación solicitada por la empresa; Que, cabe mencionar que, como parte de la fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2019-2023, el sistema Bellavista ya fue analizado en el informe técnico N° 227-2018-GRT que sustenta la Resolución N° 077-2018-OS-CD que resolvió los recursos de reconsideración que interpuso Electro Oriente contra la Resolución N° 042-2018-OS-CD, y es con esta Resolución que se estableció la con fi guración actual de los alimentadores BE-S01 y BE-S05 como pertenecientes al sistema Bellavista que es un sistema Urbano Rural; Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Oriente resulta infundado. 3.2 Sobre el sistema eléctrico Indiana : Argumentos de Electro Oriente:Que, Electro Oriente indica que, en la Resolución 018- 2022-OS/CD, no ha sido cali fi cado el sistema eléctrico Indiana, sistema que en la Resolución 042-2018-OS/CD se encuentra formando parte del sistema “Iquitos Rural, Indiana” por lo que considera necesario que dicho sistema sea cali fi cado. Agrega la recurrente que para la cali fi cación del sistema Indiana, es necesario tomar en cuenta que