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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Que, en esa misma línea, mediante la Resolución Osinergmin N° 230-2021-OS/CD se modi fi có la Norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación a Usuario Final, incorporándose la opción tarifaria BT5F, no contemplada previamente en el Manual del FBP; Que, por otro lado, durante la tramitación de los procedimientos de aprobación del FBP, según lo informado por el área técnica, se ha veri fi cado situaciones no contempladas en el Artículo 13 del Manual del FBP, relacionada a la tasa de crecimiento poblacional, así como el tratamiento dado a los sistemas que pueden considerarse estacionales; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 243- 2021-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2021, se dispuso la publicación en la página Web de Osinergmin, de la propuesta de modi fi cación del Manual del FBP, a fi n de que en un plazo de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modi fi cación normativa publicado, han sido analizados en el Informe N° 182-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y en el Informe N° 177-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquéllos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2022 de fecha 1 de abril de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 1 de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP)”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 1.- Sistemas eléctricos en que se calcula el FBP, periodicidad de cálculo, y presentación de información 1.1. El Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), se determinará anualmente para cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW y que además tenga un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0,55. El factor de carga se calcula como el cociente de la potencia media anual registrada y potencia máxima anual. En caso a un sistema eléctrico que le sea aplicable el FBP, sea separado en dos sistemas producto de la clasi fi cación establecida por Osinergmin, a efectos del cálculo del FBP se le considera como un solo sistema eléctrico. 1.2. El FBP se calculará con la información correspondiente al periodo anual anterior (enero-diciembre) y tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de cada año. 1.3. Las empresas de distribución eléctrica presentarán a Osinergmin para la aprobación del respectivo FBP, la información sustentatoria de acuerdo con los procedimientos, formatos, medios y plazo establecidos en el presente manual.”Artículo 2.- Modi fi car el Artículo 3 y Artículo 4, numeral 4.4 de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP)”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 3.- Metodología de cálculo del FBP EI Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), será aplicable a todas las concesionarias de distribución eléctrica para las cuales se calcula y fi ja el FBP, las mismas que deberán contar con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, no debiéndose considerar aquellos que no se les factura el cargo del VAD. Aquellas empresas que no cuenten con la información del 100% de registros, utilizarán para la determinación del FBP la metodología señalada en el Anexo 2 de la presente norma. El FBP determinado será a nivel de empresa, utilizando como ponderador la máxima demanda del sistema eléctrico, determinada en la fi jación del VAD vigente. En la ponderación, se incorporan aquellos sistemas eléctricos que, por no cumplir con las condiciones de máxima demanda y factor de carga, resultan con FBP igual a 1,0.” “Artículo 4.- Fórmulas de cálculo del FBP y uso de Formato … 4.4. La DC MT se calculará a partir de los registros de potencia de los clientes libres en MT y los clientes con opciones tarifarias MT2, MT3 y MT4. Las empresas que vienen calculando su FBP con el 100% de registros de los suministros podrán completar la información faltante a partir de una estimación que tome en cuenta la información de los suministros con registro, en caso se presente alguna situación coyuntural que no permita acceder a dichos registros. …” Artículo 3.- Modi fi car texto del Artículo 2 y los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7 de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP)”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2.- Procedimientos … d) El Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de: … - El precio medio de la tarifa BT5C, o aquella que la sustituya, publicada por la empresa para el mes correspondiente. En caso que, en determinado mes haya más de un pliego tarifario, el precio medio aplicable será el promedio ponderado de ambos pliegos tarifarios, considerando el número de días de vigencia de cada pliego. …” “Artículo 7.- Parámetros de Cálculo de la Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Monomias (PTCM) 7.1 La PTCM se calcula a partir de la energía en horas punta facturada a los clientes con opción tarifaria BT5A, la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT5B, BT5D, BT5E, BT5F, la energía facturada por alumbrado público (opción tarifaria BT5C-AP), la potencia facturada a los clientes con opción tarifaria BT6 y la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT7. Para la determinación de la potencia teórica coincidente de las opciones tarifarias BT5A, BT5F y BT5B se considera el número de horas en baja tensión para las horas punta (NHUBTPP), el número de horas en baja tensión de la BT5F (NHUBTF) y el número de horas de uso en baja tensión (NHUBT) respectivamente del sector típico correspondiente.