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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 14.- Metodología de facturación Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural y el Transporte, de acuerdo a lo siguiente: a) Facturación del Gas Natural (FG) y Facturación del Transporte (FT) La facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modi fi que o sustituya. b) Facturación del Servicio de Distribución (FSD)b.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera: FSD = MCF + Vs x MDVDonde:FSD: Facturación del Servicio de Distribución MCF: Margen de Comercialización FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). b.2) Para las categorías tarifarias IP, C, D y GNV, se facturará de la siguiente manera: FSD = MCF x VMD +MDF x VMD + MDV x VsDonde:MDF: Margen de Distribución Fijo FSD: Facturación del Servicio de DistribuciónMCF: Margen de Comercialización FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). VMD: Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m3/ día) determinado como el mayor valor entre: i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión; ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m3/día tomando un día equivalente anual igual a 30,41); iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período. b.3) Para la categoría tarifaria Pesca se facturará de la siguiente manera: FSD = MDV x VsDonde:FSD: Facturación del Servicio de Distribución MDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). b.4) Para las categorías tarifarias E y GE se facturará de la siguiente manera: FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero.Donde: FSD: Facturación del Servicio de Distribución MCF: Margen de Comercialización FijoMDF: Margen de Distribución FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural. CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con éste. FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista. Donde:FCC = 1 / (CC/CRD)Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0. Para los clientes de las Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80. Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71 En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1. ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar. c) Información a incluirse en la facturación Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, los valores utilizados y la información relacionada a las variables que conforman las fórmulas de facturación establecidas en el literal b) del presente artículo, así como los montos facturados FG y FT. Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, entre otros, serán las que establezcan las Leyes Aplicables. Asimismo, se deberá incluir también, el tipo de usuario (libre o regulado) y la categoría tarifaria asignada al usuario. Artículo 15.- Fórmulas de Actualización Fijar la fórmula de actualización que se aplicará para el ajuste de las respectivas tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo a lo siguiente: T1i = T0i x FA Donde: T1 i: Tarifa actualizada. T0 i: Tarifa base. FA: Factor de Actualización de Costos Unitarios.La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 00 0 0aa a aPPI IAC IPE IPM F A abcd PPI IAC IPE IPM u u u u Donde: a: Coe fi ciente de participación de la inversión existente.