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16 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, lo manifestado por Electro Puno respecto a que, en los Anexos de los Informes Técnicos N° 416-2021-GRT, N° 581-2021-GRT y N° 724-2021-GRT, se rati fi ca que la califi cación de sus 10 sistemas eléctricos corresponde a los sectores de distribución típicos 2 y 4, debe de aclararse que Electro Puno no está realizando una lectura correcta de los datos, dentro de las tablas se presenta la columna “Sector Típico vigente” que muestra el sector típico aprobado en la cali fi cación de sistemas eléctricos para los periodos 2018-2022 y 2019-2023 (Resolución N° 042-2018-OS/CD), asimismo, también se presenta la columna “Sector Típico Final” que es la nueva cali fi cación que tendrá vigencia para los periodos 2022-2026 y 2023-2027. Electro Puno confunde la columna “Sector Típico vigente” como si fuera el “Sector Típico Final”; Que, la cali fi cación de los sistemas eléctricos en sectores típicos, según lo establecido en la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, se realiza mediante los indicadores I1, I2 e I3, luego de la revisión de dichos indicadores, de los sistemas Azángaro, Juliaca Rural y Puno Baja Densidad, se observa que los indicares I1 e I2 son compatibles con un sistema rural, mientras que el indicador I3, al tener un valor menor a 3500 Clientes/MW, hace que los sistemas se cali fi quen como sector típico 3; Que, los datos usados para calcular el indicador I3 son la cantidad de clientes de media y baja tensión y demanda total del sistema eléctrico, luego de revisar el detalle de la información de clientes BT, para los sistemas Azángaro, Juliaca Rural y Puno Baja Densidad, se observa que es necesario actualizar dicho dato, debido a que Electro Puno tiene suministros con clientes colectivos, asimismo, para los sistemas Azángaro y Puno Baja Densidad, solo se considerará la demanda de los clientes de baja tensión, debido a que estos sistemas tienen grandes cargas puntuales en Media Tensión, a efectos de evaluar adecuadamente el indicador I3, al realizar los ajustes se determinó que los sistemas eléctricos SE0027 (Azángaro), SE0238 (Juliaca Rural) y SE0239 (Puno Baja Densidad) se deben cali fi car como sector típico 4; Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Puno resulta fundado. 3.2 Sobre la cali fi cación de la central Amantaní : Argumentos de Electro Puno:Que, Electro Puno, al complementar sus argumentos, señaló que Amantaní es un Sistema Eléctrico Aislado, alimentado mediante una Central de Generación Fotovoltaica y sin embargo se ha incorporado como parte del Sistema Eléctrico “Juliaca Rural” que no es un sistema eléctrico aislado, por lo que consideran debe tener otra califi cación o tratamiento. Análisis de OsinergminQue, la cali fi cación de los sistemas eléctricos se realizó con la información que presentó Electro Puno, asimismo, la recurrente fue la que reportó que las instalaciones de Amantaní forman parte del sistema eléctrico “Juliaca Rural”. Por otro lado, luego de veri fi car los antecedentes del sistema Amantaní se determinó que la isla de Amantaní fue cali fi cada como sistemas eléctrico rural (SER) mediante la Resolución Directoral N° 299-2017-MEM-DGE, por lo tanto, las instalaciones de Amantaní deben ser reportadas por Electro Puno como un sistema eléctrico rural (SER); Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Puno resulta fundado en parte en el tratamiento diferenciado con respecto al sistema Juliaca Rural; Que, las instalaciones del sistema Amantaní deben reportase como un sistema eléctrico rural (SER) independiente y no requiere cali fi cación debido a que, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE los sistemas cali fi cados como SER por el MINEM pertenecen al sector de distribución típico SER.3.3 Sobre el sistema eléctrico San Gabán (SE0220): Argumentos de Electro Puno:Que, respecto al sistema eléctrico San Gabán (SE0220) consideran que debe catalogarse como Sistema Eléctrico Rural ya que cuenta con la certi fi cación SER, otorgada mediante Resolución Directoral N° 138-2021- MINEM-DGE localidades San Gabán y Resolución Directoral N° 325-2015-EM/DGE localidades de Ollachea. Análisis de OsinergminQue, las Resoluciones Directorales, 325-2015-EM/ DGE y 138-2021-MINEM-DGE, presentadas por Electro Puno corresponden a la cali fi cación de partes del sistema eléctrico San Gabán, es decir, no abarcan la totalidad del sistema eléctrico; Que, se ha determinado mediante mapas la ubicación de las redes de media tensión y subestaciones de sistema eléctrico San Gabán, identi fi cándose las zonas que comprenden las instalaciones indicadas en las Resoluciones Directorales 325-2015-EM/DGE y 138-2021-MINEM-DGE, asimismo se observa existen instalaciones del sistema eléctrico San Gabán que no tienen cali fi cación de sistema eléctrico rural (SER); Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Puno resulta infundado. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 180-2022-GRT y el Informe Legal N° 174- 2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 009-2022 del 1 de abril de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2, de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3, de la parte considerativa de la presente Resolución.